DIAN complementa concepto unificado sobre la obligación de facturar y el sistema de facturación electrónica

Sociedades fiduciarias deben realizar la confirmación de recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos a través de patrimonios autónomos.

La DIAN se pronunció sobre la obligación de confirmación de las facturas de venta a crédito que recepcionan las sociedades fiduciarias en las operaciones realizadas por los patrimonios autónomos que administran.

En primer lugar, de conformidad con el principio de transparencia fiscal consagrado en el Estatuto Tributario que aplica para establecer la tributación de la fiducia mercantil y que sobre el particular establece como obligación de las sociedades fiduciarias “cumplir con los deberes formales de los patrimonios autónomos que administren” (ET, art. 102), la autoridad tributaria precisó lo siguiente:

“Entre estos deberes se incluye la generación y remisión del mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos, cuando estos actúan como adquirientes de los bienes y servicios objeto de la operación de venta y/o prestación de servicios bajo análisis.”

Además, se enfatizó que la confirmación del recibido de la factura, así como de los bienes o servicios adquiridos, corresponde a un requisito para la validez de la facturación electrónica en las operaciones donde se establezca plazo o crédito para el pago y constituye, incluso, soporte de costos o deducciones en el impuesto sobre la renta y para impuestos descontables, conforme lo dispone el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

Por lo tanto, se concluyó que son las sociedades fiduciarias las entidades responsables de realizar el cumplimiento en el proceso de habilitación en el sistema de facturación electrónica y específicamente, de efectuar la confirmación del recibido de la facturación, así como de los bienes o servicios que sean adquiridos por los patrimonios autónomos que administran. (DIAN, Concepto 1193, Sep. 16/2022).

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