DIAN reitera postura sobre facturación y aplicación del impuesto sobre las ventas – IVA en operaciones que agrupan diferentes productos en conjunto como kit.
Se deben individualizar los bienes y aplicar el IVA que corresponda.
En primer lugar, la entidad afirmó que a nivel de la facturación o expedición del documento equivalente se deben identificar de forma general o particular los bienes que son objeto de venta por cada transacción realizada. En el mismo sentido, se indicó que no resulta posible clasificar los bienes en términos globales, teniendo en cuenta que se restringe la posibilidad de identificar los bienes materia de la operación. Al respecto, señaló la entidad lo siguiente:
“Si la codificación planteada, supone la clasificación de bienes en términos globales, evitando con ello la identificación de los artículos sujetos a la transacción, no es posible elaborar las facturas bajo dicha metodología, pues se estaría vulnerando el requisito establecido por el literal f del artículo 617 del Estatuto Tributario, y en consecuencia quien la expide se haría acreedor a la sanción prevista en el artículo 652”. (DIAN, Concepto 1136, Sep. 8/2022).
En segundo lugar, sobre la discriminación del IVA cuando se realizan transacciones sobre un conjunto de bienes que tienen diferente tratamiento con respecto a este impuesto, se debe aplicar el IVA que corresponda a cada producto individualmente considerado, por lo cual no procede asignar una tarifa de IVA global sobre todos los bienes objeto de venta. Puntualmente, especificó lo siguiente:
“En consecuencia, de conformidad con las normas y la doctrina vigente, en la venta de un conjunto de bienes de distinta naturaleza deberá aplicarse la tarifa del impuesto sobre las ventas -IVA que legalmente le corresponda a cada bien vendido, en los términos previamente explicados.” (DIAN, 2022).
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