El incumplimiento en el deber de seguridad y protección que recae en el empleador genera la obligación de indemnizar los perjuicios por daño emergente y lucro cesante, inclusive por los perjuicios morales causados al trabajador.

 

La Corte Suprema de Justicia analizó el caso de un trabajador que se accidentó durante su jornada laboral quien se encontraba en el ejercicio de sus funciones, realizando desplazamientos en zonas rurales con su motocicleta personal cuando se le atravesaron unos perros, por lo cual pierde el equilibrio y sufre fracturas que le producen una pérdida de capacidad laboral superior al 50%.

Inicialmente, el Tribunal consideró que el accidente fue causado de manera fortuita e imprevisible, como un caso ajeno a las actividades del trabajador, razón por la cual el empleador no tenía responsabilidad alguna al no poder prever ni resistir los hechos, con lo cual se configuraba la causal eximente de responsabilidad a favor de la empresa.

La Corte, dentro de la valoración de los hechos y las pruebas, se encontraron elementos fundamentales como el contrato de trabajo y las funciones del trabajador, el formato de investigación de accidentes de trabajo de la ARL, el informe de salud ocupacional, entre otros, documentación que da cuenta de la “inexistencia de controles [del empleador] en materia de seguridad vial, para las personas que utilizaban sus vehículos en ejecución de sus funciones.” (CSJ MP Santander Rafael Brito Cuadrado, Sent. Enero 22/2024, SL060-2024).

Por lo tanto, para la Corte no se configuró la causal eximente de responsabilidad por cuanto la deuda de “seguridad le impone al dador del empleo, identificar, conocer, evaluar y controlar los riesgos potenciales, a los que pueda verse expuesto el trabajador (…) si no se entregan elementos de seguridad o estos son incipientes, se genera la obligación de indemnizar los perjuicios que esa omisión ocasionó.” (Ibid).

En efecto, luego de enumerar las diferentes obligaciones laborales incumplidas por el empleador, así como la ausencia en mecanismos de control y vigilancia de seguridad vial, incurrió en negligencia la empresa que compromete su responsabilidad frente a los diferentes perjuicios sufridos por el trabajador.

En consecuencia, no solo mediante documentación contractual en materia laboral se logra cumplir con las diferentes obligaciones que recaen en el empleador sino mediante la implementación de diferentes estrategias jurídicas laborales combinadas con esquemas de seguridad y salud en el trabajo, permiten mitigar riesgos en los trabajadores y así afrontar mejor este tipo de casos para la defensa de la empresa.

Radicación n.° 98034. Corte Suprema de Justicia. Enero 22 de 2024. Más información aquí.

Asesórese con nuestros expertos.

Contáctenos aquí