Los Decretos Extraordinarios 173 y 240 de 2026 fijaron las reglas generales del nuevo Impuesto al Patrimonio aplicable a las personas jurídicas bajo la declaratoria de emergencia, en la práctica dejaron múltiples zonas grises que generaban incertidumbre para la estructuración patrimonial de las empresas.

Intentando resolver estos vacíos, la DIAN acaba de emitir el Concepto General 100208192-428 del 26 de marzo de 2026. Encuentre a continuación los puntos críticos y nuevas consideraciones que requieren acción inmediata en su planeación financiera y fiscal:

1. La Foto Exacta del Patrimonio: El 1 de marzo de 2026 y 31 de marzo para EP (sucursales)

Los decretos establecían el umbral de $10.474.800.000 (200.000 UVT), pero había dudas sobre el momento exacto para medirlo.

La DIAN aclaró que la foto del patrimonio líquido (activos brutos menos deudas vigentes) debe tomarse estrictamente con corte al 1 de marzo de 2026 (o entre el 24 de febrero y el 1 de marzo para sociedades escindidas). Esto significa que cualquier reestructuración, venta o capitalización realizada después de esta fecha no tendrá efectos para reducir la base de este gravamen. Es vital que sus equipos presten especial atención a los estados financieros exactamente a esa fecha de corte.

2. La Depuración Estratégica: El camino a la No Sujeción

Ante la poca claridad de los Decreto 173 y 240 de 2026, buena parte de los contribuyentes se preguntaron ¿Qué entra y qué no entra en esa «foto» del patrimonio? La correcta clasificación de los activos es la línea delgada entre pagar el impuesto o quedar exonerado.

  • La oportunidad: La DIAN confirmó que no integran la base gravable los activos contingentes, el activo por impuesto diferido, ni las operaciones de cobertura y derivados (por ajustes a valor razonable).
  • Impacto Comercial: Esta depuración es clave. Si su empresa está cerca del límite de 10.474.800.000, excluir correctamente estos rubros puramente contables/financieros puede hacer que su patrimonio líquido esté por debajo del umbral, llevándolo a un escenario de no sujeción. Una revisión técnica de estas partidas es urgente para evitar obligaciones innecesarias.

3. Condiciones aplicables a las Entidades de Regímenes Especiales

La DIAN precisó que las entidades del Régimen Tributario Especial (RTE) sí son sujetos pasivos del impuesto, ya que, en esencia, siguen siendo contribuyentes del impuesto sobre la renta (incluso si su tarifa es del 20% o incluso 0% con el cumplimiento de condiciones).

4. Seguridad Jurídica y Delimitación para el Sector Salud

Los decretos excluyeron a las «empresas del sector salud«, pero tal como lo indica el concepto no existe un concepto legalmente establecido que indique que se debe entender por dicha expresión, lo cual tenía en “vilo” a diferentes empresas proveedoras de tecnología y/o servicios de apoyo a los prestadores de servicios en salud. De acuerdo a la DIAN, este beneficio aplica exclusivamente a las personas jurídicas que participan de manera directa en el aseguramiento, financiación o prestación de servicios de salud bajo la Ley 100 de 1993. La regla de oro será verificar si su entidad es inspeccionada, vigilada y controlada por la Superintendencia Nacional de Salud. Si su empresa provee servicios periféricos pero no cumple con esta condición estricta de la Ley 100, la DIAN entiende que no es un sujeto excluido del Imp. Patrimonio.

5. Alerta para Inversionistas Extranjeros: Consolidación Obligatoria

El Decreto 240 incluyó a los Establecimientos Permanentes (sucursales, agencias) como sujetos pasivos, pero no explicó qué pasaba si una matriz extranjera tenía múltiples sucursales independientes en Colombia.

La DIAN cerró la puerta a la fragmentación. Si una misma empresa extranjera posee varios establecimientos en el país, deberá consolidar el patrimonio líquido de todos ellos. Evaluar cada sucursal de forma aislada para evadir el tope de las 200.000 UVT derivará en fiscalizaciones y/o sanciones por omisión.

¿Cuál es el siguiente paso?

El Concepto General de la DIAN reduce ciertas interpretaciones dada la ambigüedad de los decretos. Asumir exclusiones sin soporte o no realizar una depuración técnica de sus activos puede derivar en sanciones. Nuestro equipo de expertos está a su entera disposición para analizar el impacto específico de este nuevo concepto general de la DIAN en su compañía, y garantizar que su patrimonio esté protegido y optimizado.

Asesórese con nuestros expertos.

Contáctenos aquí