Se entiende por “razón social” aquel nombre asignado a una persona jurídica (sociedad), el cual le permite individualizarse e identificarse de las demás compañías. Adicionalmente, la razón social puede usarse de manera abreviada por medio de una sigla, la cual se forma a partir de las letras iniciales de las palabras que componen la “razón social”. Al respecto, el diccionario de la Real Academia Española (RAE) define el concepto de sigla como aquella abreviación gráfica formada por el conjunto de letras iniciales de una expresión compleja o como cualquier signo que sirve para ahorrar letras o espacio en una escritura, verbigracia: ONU (Organización de las Naciones Unidas), OTAN Organización del Tratado del Atlántico Norte, entre otros.
En el escenario mercantil, la normativa comercial establece reglas para la creación de la “razón social” de una sociedad, según su estructura societaria, veamos algunos ejemplos:
- En relación con la Sociedad Limitada, el artículo 357 del Código de Comercio dispone que seguido de la “razón social” debe expresarse la palabra “limitada” o su abreviatura “Ltda.”, sin embargo, de no aparecer en los estatutos, hará responsables a los asociados solidaria e ilimitadamente frente a terceros.
- Respecto a la Sociedad Anónima, el artículo 373 del Código de Comercio expresa que seguido de la “razón social” debe expresarse la palabra “Sociedad Anónima” o de las letras “S.A.”, indica la norma que si la sociedad se forma, se inscribe o se anuncia sin dicha especificación, los administradores responderán solidariamente de las operaciones sociales que se celebren.
- Acerca de la Sociedad por Acciones Simplificada, el numeral 2 del artículo 5 de la ley 1258 de 2008, precisa que la “razón social” va acompañada de las palabras “sociedad por acciones simplificada” o de las letras “S.A.S.”.
Ahora bien, la Superintendencia de Sociedades en Oficio 220-022128 del 4 de marzo de 2013 al abordar el asunto del uso de siglas o referencias de nombres que no correspondan a su denominación social, siempre que no genere confusión con otras compañías o marcas, explicó que la determinación del nombre no implica que no puede la sociedad enunciare de una forma distinta a como aparece en el registro mercantil, siempre que sea plenamente identificable el sujeto de qué se trata (Motor de Búsqueda Tesauro – /jsonviewer/OHQbtn8BwA8Rhfy3PooI (supersociedades.gov.co). Así, por ejemplo, la razón social de la compañía es JERONIMO MARTINS COLOMBIA SAS, pero su nombre comercial es TIENDAS ARA.