Actos de competencia y conflicto de intereses.

Mediante el Oficio No. 220-220605 del 5 de octubre de 2022, la Superintendencia de Sociedades resolvió inquietudes acerca del alcance sobre los sujetos supervisados por otras Superintendencias, así:

  • Una empresa de transporte especial y transporte de pasajeros diferentes a las empresas de transporte de carga por carretera obligadas a implementar SIPLAFT por pertenecer al sector real, ¿se encuentra obligada a implementar SAGRILAFT? Haciendo claridad que no se encuentra obligada a implementar SIPLAFT por no pertenecer al transporte de carga por carretera y por hacer parte del sector real”.
  • Las compañías de transporte especial y transporte de pasajeros que no se encuentren vigiladas por la Superintendencia de Sociedades en razón de sus ingresos o activos, no estarán obligadas a adoptar el SAGRILAFT, a lo que se suma que en la medida en que se encuentren vigiladas por otra entidad especializada en razón de su actividad y que tenga facultades para impartir instrucciones en materia de LA/FT/FPADM, como es el caso de la Superintendencia de Transporte, se encuentran igualmente exceptuadas de adoptarlo.

¿Una empresa que presta servicios públicos que pertenece al sector real y que está vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos, aunque esta última no cuente con normatividad en cuanto la implementación del SAGRLAFT se encuentran obligadas a implementarlo por vinculación analógica?”

No. De conformidad con lo dispuesto en el subnumeral 6.1 del numeral 6º del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de esta entidad, “(…) Respecto de las Empresas inspeccionadas por la Superintendencia de Sociedades, no estarán obligadas en la medida en que se encuentren vigiladas por otra entidad especializada en razón de su actividad y que tenga facultades para impartir instrucciones en materia de LA/FT/FPADM”.

Teniendo en cuenta lo señalado, así como que, en criterio expuesto por nuestra homóloga de Servicios Públicos Domiciliarios, dicha superintendencia sí cuenta con facultades de instruir a sus supervisados en materia de LA/FT/FPADM, el SAGRILAFT expedido por la Superintendencia de Sociedades no les resulta aplicable a los sujetos sometidos a su vigilancia.

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