No se requiere contar con licencia de construcción antes de la enajenación de los predios de VIS o VIP para acceder a la renta exenta

La licencia de construcción podría ser exigida por la administración tributaria después de la enajenación.

El Estatuto Tributario establece como renta exenta la utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario.

Para acceder a este beneficio, la licencia de construcción deberá establecer que se desarrollará un proyecto de vivienda de interés social y/o de interés prioritario. (ET art. 235-2, numeral 4).

En efecto, la DIAN precisó que “mal haría en exigirse que, previo a su enajenación, el titular del predio ya cuente con dicha licencia, cuando no es este quien adelantará el proyecto de VIS o VIP, sino un tercero.” (DIAN, Concepto julio, 5/2023).

En todo caso, para la administración tributaria es importante que la licencia de construcción se conserve, con posterioridad a la enajenación, para evidenciar el cumplimiento del requisito para acceder la renta exenta por enajenación de vivienda de interés social o vivienda de interés prioritario.

De manera particular, se advirtió: que los contribuyentes deben: i.- conservar la documentación necesaria por el término de firmeza de las declaraciones tributarias; ii.- probar el supuesto de hecho establecido en las normas, es decir, el cumplimiento de los requisitos para acceder a este beneficio.

DIAN, Impuesto sobre la renta y complementarios, Bogotá, D.C., 5 de julio 2023.  Más información aquí

Asesórese con nuestros expertos.

Contáctenos aquí