Emisión y colocación de acciones, requisitos y formalidades

La emisión de acciones de una compañía se efectúa a través de un contrato denominado suscripción de acciones, negocio jurídico por el cual una persona se obliga a realizar un aporte a una sociedad de acuerdo con el reglamento de emisión y colocación de acciones respectivo y, consecuentemente, se obliga a someterse a los estatutos sociales de dicha sociedad. Sin embargo, la compañía que recibe el aporte también se obliga a reconocerle a la persona la calidad de accionista y a entregarle el título correspondiente (C. de Co., Art. 384).

De hecho, el contrato de suscripción de acciones, el cual debe contar con el respectivo permiso para su emisión, no está sujeto a formalidades especiales y podrá acreditarse por cualquier medio de prueba (C. de Co., Art. 394). En otras palabras, la sociedad que recibe el aporte y a su vez reconoce la calidad de accionista a la persona, debe aprobar en sesión del máximo órgano de la compañía, esto es, con el voto favorable de la mayoría de los accionistas, el reglamento de emisión y colocación de acciones.

De lo anterior se desprende que, el negocio jurídico de suscripción de acciones tiene como principal característica la libertad de las partes, en la cual, basta el acuerdo de estas (sociedad y accionistas) bien sea, de forma expresa o tácita, para que genere efectos jurídicos.

No obstante, la suscripción de acciones como negocio jurídico que es, no escapa de la obligatoriedad de cumplir con las disposiciones contempladas en el Código de Comercio, por lo que, celebrar el contrato sin las formalidades sustanciales que el estatuto mercantil exige para su formación, conlleva que sea el negocio jurídico sea inexistente (C. de Co., Art. 898).

En ese orden, la no aprobación del reglamento de emisión y colocación de acciones respectivo por parte del máximo órgano social de la compañía (omisión de formalidades sustanciales del estatuto mercantil), lleva a que el contrato sea inexistente (sanción jurídica).

A pesar de ello, la Superintendencia de Sociedades, mediante Oficio 220-129371 del 4 de julio de 2023, confirmó que, tanto en sede administrativa como judicial, ha acogido la tesis de la inexistencia, explicó que, a pesar de la omisión de formalidades sustanciales del estatuto mercantil, la irregularidad se puede solventar con la ratificación expresa de las partes (sociedad y accionistas), es decir, aprobando el reglamento de emisión y colocación de acciones con el voto favorable de la mayoría de los accionistas de la compañía.

Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-129371 04 de julio de 2023.  Más información aquí

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