Implementar medidas de supervisión o vigilancia en la ejecución deben atender los límites de cada relación

La Corte Suprema de Justicia analizó si un contrato de arrendamiento de vehículo automotor configuraba la existencia de un vínculo laboral sujeto a las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo. Especialmente, se consideró si el desarrollo de la actividad mediante de turnos u horarios y supervisiones, configuraban un contrato de trabajo.

En primera instancia, el Juez consideró que, por las obligaciones adquiridas, los controles efectuados en la ejecución del servicio y los permisos otorgados al demandante producían el contrato de trabajo, por lo cual, resolvió que se debían efectuar los pagos de todos los conceptos salariales, prestacionales y los correspondientes a la seguridad social.

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia recordó que la jurisprudencia de la Sala Laboral ha enfatizado que el contrato de prestación de servicios, bajo diversas denominaciones que suelen ser utilizabas por las partes, se caracteriza por la libertad y autonomía que el contratista posee para ejecutar las labores convenidas con el contratante. Esta característica fundamental exime al contratista de recibir instrucciones específicas para el desarrollo de sus actividades, pero, además, no excluye la posibilidad de establecer una coordinación para establecer “horarios, solicitar informes y hasta implementar medidas de supervisión o vigilancia sobre las obligaciones convenidas.” (CSJ MP Ana María Muñoz Segura, Sent. Febrero 6/2024, SL121-2024).

Así, las medidas de vigilancia, control y supervisión no son equivalentes a los conceptos de subordinación y dependencia propios del contrato de trabajo, pero es esencial destacar que estas acciones de coordinación no deben excederse hasta el punto de que la característica de subordinación predomine. Por ello, para resolver este tipo de situaciones, es crucial revisar los aspectos prácticos de la relación para identificar la existencia de la independencia y autonomía del contratista en la ejecución del servicio prestado.

SL121-2024. Radicación 96981. Más información aquí.

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