Durante los últimos años la Superintendencia de Sociedades ha sido muy reiterativa en relación con la obligación de registro de situación de control en Colombia, que si bien desde la Ley 222 de 1995 viene establecida solo hasta el año 2021 la entidad identificó la falta de conocimiento de los empresarios de las normas aplicables en esta materia, por lo que inicio campañas de promoción de registro y cumplimiento. Lo anterior como hecho previo al inicio de acciones coactivas y sancionatorias.
El marco legal y regulatorio aplicable es el siguiente:
Artículo 260 del Código de Comercio: Este artículo establece que una sociedad será considerada subordinada o controlada cuando su poder de decisión esté sometido a la voluntad de otra u otras personas que actúen como su matriz o controlante, ya sea de forma directa o indirecta. Se definen los conceptos de sociedad filial y subsidiaria en función de la relación de control.
Artículo 261 del Código de Comercio: Se mencionan los casos en los que una sociedad se considera subordinada. Estos casos incluyen la propiedad de más del 50% del capital por parte de la matriz, el control de votos en las juntas de socios o asambleas, y la influencia dominante en las decisiones de la sociedad subordinada. También se establece que una sociedad puede considerarse subordinada cuando el control es ejercido por personas naturales o jurídicas no societarias.
Artículo 30 de la Ley 222 de 1995: Este artículo establece la obligación de inscribir en el registro mercantil una situación de control o grupo empresarial cuando se configure. La obligación recae en la sociedad controlante, y el incumplimiento de esta obligación puede conllevar a las sanciones respectivas indicadas en la ley.
Circular Básica Jurídica 100-000008 de 12 de julio de 2022: Por último, la Circular emitida por la Superintendencia de Sociedades establece las obligaciones y formalidades relacionadas con la revelación de situaciones de control o grupo empresarial en el registro mercantil. También establece criterios que deben cumplirse para la inscripción de estas situaciones.
En uno de los últimos conceptos sobre la materia la Superintendencia de Sociedades centro su concepto y respuestas a consultas de la ciudadanía de la siguiente manera:
- La obligación de inscribir en el registro mercantil una situación de control no es exclusiva de las sociedades controlantes. Según el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, esta obligación recae en la sociedad controlante, pero también puede aplicarse a personas naturales o jurídicas que ejerzan control sobre una sociedad, ya sea de forma directa o indirecta. Esto se establece en el artículo 261 del Código de Comercio y se reafirma en la Circular Básica Jurídica 100-000008 de 12 de julio de 2022.
- De conformidad con el artículo 260 del Código de Comercio y el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, la obligación de inscribir en el registro mercantil una situación de control también recae sobre personas naturales controlantes. Esto se establece claramente en el artículo 261 del Código de Comercio y se ratifica en la Circular Básica Jurídica 100-000008 de 12 de julio de 2022.
- La respuesta afirmativa a la segunda consulta se sustenta en las siguientes disposiciones legales y regulatorias:
- El artículo 261 del Código de Comercio, que establece que una sociedad se considera subordinada cuando el control es ejercido por personas naturales o jurídicas no societarias, el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, que establece la obligación de inscribir una situación de control en el registro mercantil y no hace distinción entre sociedades controlantes y personas naturales controlantes y la Circular Básica Jurídica 100-000008 de 12 de julio de 2022, emitida por la Superintendencia de Sociedades, que establece claramente la obligación de revelar situaciones de control, incluyendo aquellas en las que el control es ejercido por personas naturales.
En conclusión, la obligación de inscribir en el registro mercantil una situación de control recae tanto en las sociedades controlantes como en las personas naturales controlantes, de acuerdo con la normatividad citada previamente. Es importante destacar que el incumplimiento de esta obligación puede tener consecuencias legales, incluyendo la imposición de multas por parte de las autoridades competentes. Por lo tanto, se recomienda a todas las entidades y personas involucradas en situaciones de control o grupo empresarial cumplir con esta obligación en los plazos establecidos por la normativa aplicable.
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