La DIAN, mediante el Concepto 368 del 16 de marzo de 2026, precisó que la retención en la fuente debe aplicarse antes de calcular el monto embargable del salario. Esto significa que, ante una orden de embargo judicial por obligaciones civiles, el empleador o pagador debe depurar primero los descuentos legales obligatorios —incluida la retención en la fuente— y solo después determinar la base sobre la cual procede el embargo. La conclusión práctica es clara: la retención en la fuente tiene prelación frente a los embargos civiles, por tratarse de una obligación tributaria de orden público.
El pronunciamiento es relevante para las áreas financieras, contables y de nómina porque confirma que la retención en la fuente no es un descuento voluntario ni negociable, sino una carga legal que debe practicarse al momento del pago o abono en cuenta. Además, la DIAN señala que los valores retenidos no ingresan al patrimonio del trabajador ni permanecen en el del empleador, sino que adquieren la condición de recursos fiscales desde que surge la obligación de retener. En consecuencia, calcular primero el embargo y después la retención puede implicar una aplicación incorrecta del régimen tributario, con posibles contingencias frente a la administración tributaria.
Desde la óptica de cumplimiento, este criterio obliga a las compañías a revisar cómo están parametrizados sus sistemas de nómina y cómo se atienden las órdenes judiciales de embargo. La DIAN, apoyándose en la jurisprudencia constitucional, recuerda que los descuentos obligatorios por seguridad social y obligaciones fiscales tienen prelación sobre otras deducciones, incluidos los embargos civiles. Por tanto, la conclusión operativa es que la base embargable debe calcularse sobre el salario neto, una vez aplicados los descuentos legales obligatorios, y no sobre el salario bruto.
Este Concepto también evidencia un problema latente para los empleadores: una mala interpretación del orden de aplicación de descuentos puede generar inconsistencias tributarias, errores en la retención practicada, discusiones con trabajadores, incumplimientos frente a órdenes judiciales o eventuales controversias con la DIAN. En ese contexto, la prevención es la mejor estrategia: revisar los procedimientos internos y validar el tratamiento tributario de pagos laborales sujetos a retención permite reducir riesgos antes de que se conviertan en contingencias fiscales o litigios.
Desde nuestra división de Consultoría Tributaria y Litigios Tributarios, acompañamos a las empresas en la identificación, prevención y defensa de riesgos asociados a retenciones en la fuente, pagos laborales, fiscalización de nómina y controversias con la DIAN. Este tipo de pronunciamientos demuestra que una correcta lectura tributaria de las operaciones laborales no solo evita errores de cumplimiento, sino que también fortalece la posición de la compañía ante eventuales requerimientos, discusiones administrativas o procesos contenciosos. En conclusión, la adecuada aplicación de la retención en la fuente antes del embargo no es solo un asunto de nómina: es una decisión de cumplimiento tributario y gestión estratégica del riesgo fiscal.
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