El Consejo de Estado – Sección Cuarta, mediante sentencia del 16 de abril de 2026, decidió sobre la legalidad de los Conceptos DIAN 0530 de 2021 y 1530 de 2022, relacionados con la exclusión del IVA en la importación de maquinaria y equipos destinados a proyectos de reducción de emisiones de carbono (Lit i, art 428 del ET).
El Consejo de Estado moduló la interpretación de la DIAN respecto de la necesidad de contar con los certificados de la ANLA de forma previa a la importación para poder aplicar el beneficio.
La DIAN puede exigir el certificado de la ANLA, pero no puede negar automáticamente la exclusión del IVA solo porque el certificado no haya sido expedido antes de la importación, siempre que el contribuyente haya actuado diligentemente. La Sala indicó que el certificado de la ANLA es una prueba necesaria y calificada, pero no una condición que haga nacer el beneficio. Es decir, el beneficio depende de que se cumplan los requisitos sustanciales de la norma; el certificado sirve para probarlos.
Para acceder a la exclusión del IVA, el contribuyente debe tener en cuenta las siguientes reglas prácticas:
- Solicitar el certificado ANLA antes de la importación.
La solicitud debe hacerse de forma completa y oportuna, cumpliendo los requisitos de la Resolución 978 de 2007. - Presentar la solicitud con suficiente anticipación.
El Consejo de Estado señaló que el trámite debe gestionarse, como mínimo, con 75 días hábiles de antelación al arribo o importación de la mercancía. (p. 13) - Si la ANLA no expide el certificado a tiempo, el contribuyente no pierde automáticamente el beneficio. Si el importador demuestra que solicitó el certificado oportunamente y que la demora no le es atribuible, podrá aportar el certificado después de la importación.
- El contribuyente tiene dos opciones:
- Declarar la importación como excluida de IVA, si solicitó oportunamente el certificado y espera razonablemente obtenerlo; o
- Declarar la importación como gravada con IVA, pagar el impuesto y, cuando obtenga el certificado, corregir la declaración dentro del término legal y solicitar la devolución.
Advertencia clave: Si el contribuyente no solicitó el certificado antes de la importación, o lo pidió solo después de importar, no podrá acogerse a la exclusión del IVA bajo esta regla.
En conclusión, el contribuyente debe anticiparse, radicar oportunamente la solicitud ante la ANLA y conservar prueba del trámite. Si cumplió esa carga, la demora de la autoridad ambiental no debería hacerle perder la exclusión del IVA.
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