La Sala Plena de la Corte Constitucional suspendió provisionalmente el recaudo de la segunda cuota del impuesto al patrimonio frente a entidades sin ánimo de lucro del régimen especial y aquellas que se encuentren en liquidación. Esto aplicaría sobre el pago que estaba previsto para el 4 de mayo de 2026.

La decisión, adoptada por una votación de seis contra tres, representa un alivio para las ESAL obligadas inicialmente a asumir este tributo creado en el marco de la emergencia económica por la crisis invernal.

La primera fecha fue el 1 de abril, permitiendo al Gobierno recaudar cerca de $4 billones. Sin embargo, con esta suspensión, queda en pausa el cobro de la segunda cuota mientras la Corte avanza en el análisis de constitucionalidad de los decretos expedidos por el Gobierno.

El impuesto contemplaba tarifas de 1,6% para los sectores financiero y minero energético, y de 0,5% para las demás actividades económicas con el patrimonio líquido exigido.

¿Qué viene ahora?

Todo dependerá de la decisión final de la Corte. Si el decreto es declarado inexequible con efectos retroactivos, podría abrirse la puerta a mecanismos de devolución o recuperación de lo ya pagado. Si, por el contrario, el decreto se mantiene vigente o no se modulan sus efectos, los contribuyentes podrían estar obligados a pagar el impuesto pendiente con los respectivos intereses.

Esta decisión inicial de la Corte Constitucional, pone en pausa un recaudo billonario pero deja a la expectativa al Gobierno, a las empresas con ánimo de lucro y en especial al sector productivo nacional.

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