El Consejo de Estado acaba de emitir una decisión relevante para el flujo de caja de las empresas en Colombia. Mediante un auto fechado este 7 de mayo de 2026, el alto tribunal suspendió de manera provisional la medida en la que el Gobierno Nacional había incrementado las tarifas y modificado las bases para el cobro de retención y autorretención en la fuente (Art 2 a 8 del Decreto 572 de 2025)

¿Por qué se cayó esta medida?

El Consejo de Estado determinó que el Ministerio de Hacienda impuso estos aumentos sin la motivación técnica, económica ni jurídica adecuada. La ley exige que para subir las retenciones (que son un anticipo del impuesto de renta) se deben justificar muy bien los cambios frente a la realidad económica, requisito que el Gobierno omitió.

¿Cuáles son las implicaciones prácticas para su negocio?

Esta decisión tiene un impacto inmediato, ya que su empresa debe dejar de aplicar los aumentos del Decreto 572 y volver a las normas, bases y tarifas de retención y autorretención que existían antes de su expedición. Esto representa una mejora en la liquidez de las empresas colombianas.

Al volver a los porcentajes anteriores, el nivel de anticipos de impuestos que le descuentan sus clientes (y los que usted mismo se autoliquida) disminuye.

A partir de esta decisión, recomendamos ajustar sus sistemas de facturación y parametrización contable para no seguir practicando retenciones o autorretenciones con las tarifas suspendidas.

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