Las normas laborales internas rigen para los contratos de trabajo que se ejecutan dentro del país, independientemente de la nacionalidad de las partes

Diferentes discusiones se generan sobre la aplicación de las leyes laborales cuando se presentan elementos internacionales dentro de la relación laboral, bien sea en virtud de la nacionalidad de las partes, el lugar de celebración del contrato o la ejecución de este, entre otros.

En este contexto, el Código Sustantivo de Trabajo en Colombia “rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración alguna sobre su nacionalidad (CST art. 2).

Por su parte, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que en virtud del principio lex loci solucionis debe aplicarse la legislación del lugar donde el trabajador prestó sus servicios. (CSJ MP Marjore Zúñiga Romero, marzo 13/2024, SL672-2024, Rad. 88470)

Sin embargo, existen algunos casos excepcionales como son por ejemplo los nómadas digitales colombianos o extranjeros, o trabajadores de algunas misiones diplomáticas que, a pesar de la prestación de sus servicios en embajadas o consulados del exterior, estos tienen la libertad de escoger la aplicación del régimen de la seguridad social en Colombia (L. 2029/2020, art. 16; Res. 5488/2022, art. 46; L. 1139/2007, art. 7).

Por lo tanto, resulta fundamental para el empleador determinar los casos de aplicación del ordenamiento jurídico laboral para el caso de trabajadores internacionales y, además, precisar los aspectos relativos a la tributación.

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