Declaran la nulidad parcial de norma que limitaba el acceso al descuento tributario por el IVA pagado en activos fijos reales productivos

El Consejo de Estado anuló la frase “para la producción de bienes y/o servicios” contenida en el decreto reglamentario sobre la materia.

El artículo 258-1 del Estatuto Tributario establece el descuento en el impuesto sobre la renta por el IVA pagado en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos.

En efecto, la norma reglamentaria establecida por el Ministerio de Hacienda, es decir, el Decreto 1089 de 2020, compilado por el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, define, para efectos del descuento tributario mencionado, los activos fijos reales productivos, así:

“1. Sean activos fijos en los términos del artículo 60 del Estatuto Tributario;

  1. Sean bienes tangibles o corporales en los términos del Estatuto Tributario;
  2. Se adquieran, construyan, formen o importen para formar parte del patrimonio bruto del contribuyente;
  3. Participen de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente para la producción de bienes y/o servicios, y
  4. Sean susceptibles de depreciarse o amortizarse fiscalmente.” (DUR 1625/2016, art. 1.2.1.27.1.) (Énfasis añadido).

En este contexto, el Consejo de Estado afirmó que el art. 256-1 del Estatuto Tributario no dispuso que los activos fijos reales productivos estuvieran vinculados en forma alguna con la producción de bienes y servicios, como lo pretende el Decreto.

En consecuencia, manifestó que la “expresión ‘para la producción de bienes y/o servicios’ excede la potestad reglamentaria, al restringir la aplicación del beneficio respecto de otros sectores económicos, entre ellos el comercial, en tanto esto no fue previsto en la ley.” (C.E., Secc. Cuarta, C.P. Wilson Ramos Girón, Jun. 15/2023, Exp. 25688).

Consejo de Estado sala de lo contencioso administrativo sección cuarta, Bogotá, D.C., 15 de junio de 2023.  Más información aquí

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