Corte Constitucional Limita Facultades Jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades
La Sala Plena de la Corte Constitucional ha revisado una demanda de inconstitucionalidad relacionada con la expresión «la resolución de conflictos societarios» presente en el numeral 5, literal b, del artículo 24 del Código General de Proceso. Esta normativa otorga a la Superintendencia de Sociedades la facultad de ejercer funciones jurisdiccionales en asuntos societarios.
El demandante ha argumentado que la redacción actual de la disposición es ambigua y brinda a la Superintendencia de Sociedades poderes jurisdiccionales indefinidos, lo que podría resultar en una expansión desmedida de sus competencias. Desde la perspectiva del demandante, la norma no establece de manera clara qué tipos de conflictos societarios entran en la jurisdicción de la Superintendencia de Sociedades, lo cual incumple con el requisito de precisión establecido en el artículo 116 de la Constitución.
Además, el demandante ha sostenido que una interpretación amplia de la disposición impugnada podría conferirle a la Superintendencia de Sociedades una autoridad excesiva que podría invadir las competencias del poder judicial, contraviniendo el artículo 113 de la Constitución.
La Corte ha examinado los argumentos presentados a la luz de los principios constitucionales que regulan la asignación de funciones jurisdiccionales a las autoridades administrativas. Ha subrayado la necesidad de establecer con claridad los límites de estas competencias, incluyendo definiciones precisas, restricciones y enfoque en las áreas de actuación. Luego de un análisis detenido, la Corte ha identificado al menos dos posibles interpretaciones de la disposición impugnada.
Una interpretación más restrictiva sugiere que la norma limita la competencia de la Superintendencia a la resolución de conflictos societarios entre accionistas, entre accionistas y la sociedad, o entre accionistas y administradores de la sociedad. Por otro lado, una interpretación más amplia permitiría a la Superintendencia resolver cualquier tipo de conflicto societario relacionado con el contrato social o actos unilaterales, incluyendo aquellos con terceros o el revisor fiscal.
Considerando estas perspectivas, especialmente la posibilidad de que la interpretación más amplia y vaga pueda prevalecer, la Corte Constitucional ha determinado que las facultades jurisdiccionales conferidas a la Superintendencia de Sociedades contradicen lo establecido en el artículo 116 de la Constitución. En consecuencia, se ha declarado la inconstitucionalidad de la frase «la resolución de conflictos societarios» contenida en el numeral 5, literal b, del artículo 24 del Código General del Proceso. La magistrada ponente de esta decisión es Natalia Ángel Cabo.