Entidades Sin Ánimo de Lucro del Régimen Especial – ESAL deben registrar las actas ante la DIAN con el cumplimiento de los requisitos legales.

Las actas del máximo órgano social cumplir todas las normas correspondientes.

La DIAN se pronunció sobre si una ESAL, dentro del trámite para pertenecer o conservar al Régimen Tributario Especial, puede registrar el libro de actas sin que se encuentren firmadas.

Sobre el particular, la autoridad tributaria recordó que las actas deben encontrarse firmadas por el presidente y secretario de la respectiva sesión, conforme lo dispone la reglamentación tributaria, societaria y del Código de Comercio, así:

“El libro de actas de la asamblea general o máximo órgano directivo que haga sus veces de los contribuyentes de que tratan los artículos 1.2.1.5.1.2., 1.2.1.5.2.1. y 1.2.1.5.3.1. de este decreto constituye prueba idónea de las decisiones adoptadas por la misma (…)

Las normas registrales generales de las sociedades se aplicarán al registro de las entidades sin ánimo de lucro, entre las que se puede mencionar el artículo 189 del Código de Comercio, que determina el valor de prueba suficiente que se le otorga a las actas cuando cumplen los requisitos que la misma norma determina (…)

Las decisiones de la junta de socios o de la asamblea se harán constar en actas aprobadas por la misma, o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y firmadas por el presidente y el secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse, además, la forma en que hayan sido convocados los socios, los asistentes y los votos emitidos en cada caso.” (DIAN, Concepto 938, septiembre 4/2023).

Por lo tanto, concluyó la entidad: “con el fin de que adquieran pleno valor probatorio, se deberá registrar el libro de actas de la asamblea general o máximo órgano directivo que haga sus veces (…) en los mismos términos y condiciones previstos para el Registro Mercantil, razón por la cual debe atenderse, entre otras cosas, lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Comercio.” (Ibid).

DIAN, Procedimiento tributario, Bogotá, 4 septiembre de 2023.  Más información aquí

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