La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, mediante el Comunicado de Prensa No. 22 de fecha 12 de febrero de 2021, ha publicado el Calendario Cambiario 2021, acorde con los plazos establecidos en el Artículo 4 de las resoluciones 9147, 9148 y 9149 de 2006, con el propósito de dar cumplimiento a la obligación de reportar la información exógena cambiaria. Información del comunicado:

El comunicado menciona que la información está dirigida, tanto a personas naturales y jurídicas, que actúen como intermediarios del Mercado Cambiario, titulares de Cuentas de Compensación, concesionarios de servicios de correos (que presten servicios financieros de correo), profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero. 

Adicionalmente indica, que la información debe ser presentada trimestralmente, de acuerdo con el último dígito del NIT (sin incluir el número de verificación) o cédula de ciudadanía (para el caso de personas naturales), a través del prevalidador cambiario ubicado en el portal institucional de la DIAN (https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx ), servicio informático que facilita el diligenciamiento de los archivos cumpliendo las especificaciones técnicas dispuestas para los formatos establecidos.

PLAZOS MÁXIMOS PARA ENTREGA DE INFORMACIÓN EXÓGENA CAMBIARIA, AÑO 2021

Resolución 09147 de 2006 – Art. 4

Intermediarios del Mercado Cambiario, Titulares de Cuentas Corrientes de Compensación y Concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos

PLAZOS MÁXIMOS PARA ENTREGA DE INFORMACIÓN EXÓGENA CAMBIARIA, AÑO 2020

Resoluciones 09148 y 09149 de 2006 – Art. 4

Profesionales de Compra y Venta de Divisas y Cheques de Viajero

Anexo: DIAN. 2021. Comunicado de prensa No. 022 12/02/21. Disponible en: https://bit.ly/3fxqbMJ

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