Los accionistas en sociedades por acciones ostentan en proporción a su participación accionaria derechos políticos y económicos. En ese sentido, el primer aspecto se refiere a las prerrogativas políticas que tiene el accionistas, así, por ejemplo: i) Tener voz y voto en la Asamblea General de Accionistas (participar en la administración de la sociedad), ii) Acceso a la información (Informes del representante legal, estados financieros y sus notas, etc.); entre otros, mientras que; el segundo aspecto, hace referencia a las prerrogativas económicas que tiene el accionista, como, por ejemplo: i) Recibir dividendos y valorizaciones; ii) Negociar libremente las acciones; ii) Recibir el remanente al momento de liquidarse la sociedad; entre otros.
Existen diversas clases de acciones que confieren derechos políticos y económicos diferenciales como por ejemplo; i) Acción ordinaria (Art. 379 ibidem), la cual refleja los aportes realizados por el accionista; ii) Acciones privilegiada (Art. 381 ibidem), aquella que incorpora un privilegio o derecho económico especial; iii) Acción de industria (Art. 380 ibidem), título valor que refleja el aporte en trabajo, bien sea, en conocimientos o secretos industriales-comerciales; iv) Acción con dividendo preferencial y sin derecho a voto (Art. 61 de la Ley 222 de 1995), la cual busca recibir un dividendo mínimo fijado y v) Acción de otros tipos, cuya reglamentación depende de cada sociedad para el caso de las S.A.S.
Es posible que se presente el escenario en el cual, exista un accionista con derechos políticos mayoritarios, ya sea por su participación accionaria o por los derechos conferidos a sus acciones por aspectos de control; o que, exista un bloque o grupo de accionistas que representen mayorías en las asambleas, y que, con su voto se decidan aspectos fundamentales en las sociedades, como aprobación de endeudamientos, aprobación de distribución de utilidades, cambios o reformas estatutarias como mutaciones, transformaciones o liquidaciones; etc; hay que resaltar que, si bien al ostentar la calidad de accionistas mayoritarios, no significa que al hacer uso del derecho a su voto se configure por si mismo un abuso.
La norma mercantil trae la figura del “abuso del derecho de voto”, la cual tiene sustento en el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008, que en otras palabras significa que, se considera abusivo el voto ejercido con el propósito de causar daño a la sociedad o a otro(s) accionista(s) o de obtener para sí o para un tercero ventaja injustificada, sin embargo, quienes pretender hacer valer sus derechos a través de la precitada figura, deben demostrar que el accionista mayoritario se valió de su derecho de voto para obtener una ventaja injustificada o para causarle un perjuicio a los demás asociados o a la compañía.
En ese orden, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades preciso que no solo bastaba con invocar el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008, si no que, además, se debía acreditar lo siguiente: i) La generación de un perjuicio a la compañía o alguno de los asociados, o la obtención de una ventaja injustificada, como consecuencia de una decisión social adoptada con ocasión del ejercicio de dicha prerrogativa y ii) Que el derecho de voto haya sido ejercido con el propósito de generar tales efectos ilegítimos. Pronunciamiento que se refirió a la situación de unos accionistas minoritarios de una SAS que fueron desvinculados de la compañía al no contribuir con el aumento de capital de la sociedad, luego de aprobarse el mismo por los accionistas mayoritario en la Asamblea General de Accionistas (Proceso No. 2022-800-00314).