Según el artículo 260 del Código de Comercio, una sociedad se considerará subordinada o controlada cuando su capacidad de tomar decisiones esté sujeta a la voluntad de otra u otras personas que actúen como su matriz o controlante. Esta relación puede ser directa, la cual se denominará filial, o indirecta, a través de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se le llama subsidiaria.
La Superintendencia de Sociedades aclaró que las presunciones de subordinación no son absolutas, no tienen un carácter taxativo y por ende, pueden generarse múltiples manifestaciones de control de acuerdo con lo mencionado al inicio de este artículo. Con base en lo anterior, el eje central es la «realidad» del control, que puede existir incluso si el capital social está fragmentado o si el controlante no es socio.
La Ley 222 de 1995 introdujo cambios significativos en la redacción original de esta disposición, al definir el control societario como la sujeción del poder de decisión de una sociedad a la voluntad de otras personas, tanto naturales como jurídicas. La modificación implementada por la ley 222 de 1995, actualizó el concepto de control e indicó que este fenómeno se establece principalmente por la injerencia que tienen las decisiones tomadas de la sociedad.
Con base en lo anterior, si llegase a suscribirse un acuerdo entre accionistas y este establece que uno de los accionistas tendrá la facultad de nombrar a la mayoría o a todos los miembros de la junta directiva, esto es un indicio de la influencia predominante que genera dicho accionista en las decisiones de la sociedad. En el caso anterior, se podría determinar la situación de control por parte del accionista que tenga el poder en las tomas de decisiones en la compañía.