¿Validez estatutaria de la causal de disolución y liquidación por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito?
Oficio 220- 206829 del 14 de septiembre de 2022. Superintendencia de Sociedades.

El artículo 4 de la Ley 2069 de 2020 derogó la causal legal de disolución y liquidación por perdidas contenida en el Código de Comercio y en la Ley 1258 de 2008, la cual preveía la disolución y liquidación producto de la disminución del patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito. No obstante, y a pesar de dicha derogatoria, muchas sociedades aún cuentan con señalada causal de disolución y liquidación; por lo anterior resulta necesario reflexionar si, una vez derogada la norma, se torna ineficaz la estipulación estatutaria, o si, por el contrario, se reputa plenamente válida.

La Superintendencia de Sociedades, mediante Oficio 220- 206829 del 14 de septiembre de 2022, precisó que, si bien referida normatividad derogó expresamente la causal legal de disolución por pérdidas del código de comercio y ley 1258 e introdujo el concepto de “no cumplimiento de hipótesis de negocio en marcha”, lo cierto es que no modificó la validez de las disposiciones estatutarias que contenían dicho alcance, por lo anterior; de persistir dicha causal en los estatutos esta es plenamente válida hasta tanto se modifique la estipulación por parte del máximo órgano social.

Ahora bien, con relación a la hipótesis de “no cumplimiento de negocio en marcha” el mismo artículo 4 de la Ley 2069 de 2020 menciona en su parágrafo primero que las menciones realizadas en cualquier norma relativas a la causal de disolución por pérdidas se entenderán referidas a la causal de no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha. Lo anterior colige que, dicha derogatoria es estrictamente legal, y cualquier interpretación por analogía se deberá realizar respecto de las normas que así lo dispongan, sin embargo, nada se dijo con relación a los estatutos que señalaban dicha disposición.

Así mismo, recordó la vigencia de la posibilidad de enervar las causales de disolución y liquidación estatutaria señaladas en la Ley 1429 de 2010, donde los accionistas y/o socios podrán evitar la disolución de la sociedad con la adopción de las modificaciones que sean del caso según la causal ocurrida, tales como vender acciones con prima de emisión, disminuir su capital, junto con la inscripción del acta que enerva la causal que deberá ser inscrita en el registro público con no más de dieciocho (18) meses siguientes a la ocurrencia de la causal de disolución.

Anexo: Oficio 220- 206829 del 14 de septiembre de 2022, Superintendencia de Sociedades. Disponible en: Clic aquí

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