La Superintendencia de Sociedades ha reiterado recientemente aspectos relevantes en relación con este asunto (oficio 220-104247 de 2025), ha indicado que si bien es posible que existan mecanismos de corrección de datos en informes o declaraciones cambiarias— la determinación de su procedencia, así como la eventual imposición de sanciones, depende del análisis que realicen las autoridades competentes en la materia cambiaria. Por lo tanto, cualquier ajuste o rectificación debe ser valorado en cada caso concreto por el organismo encargado, en consideración del régimen legal aplicable.
Las correcciones al Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes podrán realizarse por cualquier causa, incluyendo el cambio en las condiciones del crédito informadas, errores de digitación y modificaciones, entre otros. Cuando se presenten correcciones a las condiciones de un crédito otorgado a residentes, relacionadas con el cambio de deudor, acreedor, monto, plazo, propósito o tasa de interés, se tendrá que presentar ante un IMC un Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes, indicando toda la información del crédito luego del cambio y se anotará la fecha en que se presentó la respectiva corrección ante el IMC.
Es importante además tener en cuenta que el procedimiento para la corrección de datos de una declaración de cambio podrá adelantarse en cualquier tiempo: “Los datos de una declaración de cambio podrán corregirse en cualquier tiempo por parte del IMC, residente o no residente titular de la operación. Cuando se realice una corrección, se hará sobre la declaración de cambio inicialmente transmitida, sin que resulte una nueva declaración de cambio. Las correcciones comprenden los errores de digitación y otras modificaciones derivadas de cambios en las condiciones de la operación” Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
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