La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-301537 del 21 de octubre de 2024, reiteró una posición clave para empresas con inversión o dirección extranjera: no existe prohibición legal para que una persona extranjera ejerza la representación legal de una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) en Colombia, ni se exige, desde el ámbito societario, contar de manera automática con cédula de extranjería.
La entidad recordó que la Ley 1258 de 2008 no impone restricciones relacionadas con la nacionalidad del representante legal y que su designación se rige por lo dispuesto en los estatutos sociales y, en su defecto, por las normas generales del Código de Comercio. En consecuencia, el nombramiento de un extranjero como representante legal es plenamente válido y eficaz desde el punto de vista corporativo.
Así mismo, la Superintendencia precisó que la falta de cédula de extranjería no invalida el cargo ni genera sanción societaria, siempre que el representante legal extranjero no resida ni desarrolle actos permanentes en el territorio colombiano. La eventual exigencia de visa o cédula surge exclusivamente desde el régimen migratorio, cuando existe permanencia habitual o ejecución continua de actividades en el país, sin que ello afecte, por sí mismo, la validez del nombramiento societario.
El concepto también ratifica que el representante legal extranjero puede identificarse con pasaporte vigente, ejercer sus funciones desde el exterior o actuar mediante apoderado en Colombia, siendo claro que las posibles consecuencias jurídicas no derivan del hecho de ser representante legal, sino del incumplimiento de normas migratorias o administrativas aplicables al caso concreto.
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