Hurto o pérdida de títulos accionarios: Procedimiento para la expedición de duplicado

Iniciemos por indicar que esta situación (pérdida o hurto) se encuentra regulado por el Código de Comercio artículo 402 que indica:

Para empezar, las reservas estatutarias, legales u ocasionales son apropiaciones de las utilidades que hace la sociedad con el fin de satisfacer requerimientos o necesidades específicas.

Para el caso que nos ocupa, en el escenario colombiano, existen tres clases de reservas: la estatutaria, la legal y la ocasional, en esa medida, se explica lo siguiente:

Artículo 402 – EXPEDICIÓN DE DUPLICADO DE TÍTULOS: “En los casos de hurto o robo de un título nominativo, la sociedad lo sustituirá entregándole un duplicado al propietario que aparezca inscrito en el registro de acciones, comprobando el hecho ante los administradores, y en todo caso, presentando la copia auténtica del denuncio penal correspondiente.


Cuando el accionista solicite un duplicado por pérdida del título, dará la garantía que le exija la junta directiva.

En caso de deterioro, la expedición del duplicado requerirá la entrega por parte del accionista de los títulos originales para que la sociedad los anule.

Los títulos al portador solo serán sustituibles en caso de deterioro”.

Ahora bien, uno de los últimos conceptos de la Superintendencia de Sociedades, cuyo radicado es 2023-01-276444, ha abordado este tema, así:

  • A la fecha continúa vigente el trámite del artículo 402 del C.Co, y aclara que respecto a la exigencia de presentación de la copia auténtica del denuncio penal correspondiente, se exige también.
  • Se aclara lo anterior, toda vez que existe un cuestionamiento con respecto a la exigencia de denuncia penal a la luz del Decreto Ley 019 de 2012: decreto anti-trámites, artículo 30, que indicó:

DENUNCIA POR PÉRDIDA DE DOCUMENTOS: Ninguna autoridad podrá exigir la presentación de la denuncia por pérdida de documentos con el fin de tramitar la expedición del duplicado o reemplazo correspondiente, para lo cual bastará la afirmación del peticionario sobre tal circunstancia, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad del juramento…”.

La Superintendencia concluye que: “El accionista al que le hayan sido hurtados o robados sus títulos de acciones deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 402 del Código de Comercio para solicitar a la sociedad la expedición de los respectivos duplicados, presentando la copia auténtica del denuncio penal correspondiente”.

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