Concepto y clases de las denominadas reservas: legal, estatutarias y ocasionales

Para empezar, las reservas estatutarias, legales u ocasionales son apropiaciones de las utilidades que hace la sociedad con el fin de satisfacer requerimientos o necesidades específicas.

Para el caso que nos ocupa, en el escenario colombiano, existen tres clases de reservas: la estatutaria, la legal y la ocasional, en esa medida, se explica lo siguiente:

  • La reserva estatutaria se crea solo cuando los asociados así lo consignan en los estatutos de la compañía, de hecho, tanto el monto como su destinación deben especificarse en el estatuto social. En oficio 220-018278 de abril 27 del 2004, la Superintendencia de Sociedades indicó que, en la legislación mercantil, no existe norma legal alguna, que estipule porcentaje máximo de capital.
  • La reserva legal se crea por ministerio de la ley, en otras palabras, es de imperativa constitución para algunas compañías y su finalidad es proteger el patrimonio de la sociedad, liquidando las eventuales pérdidas que pueda tener.

Ahora bien, respecto a las precitadas reservas legales, esto es, las que son obligatorias por estricto mandato de la ley, las únicas compañías obligadas a crear una reserva legal son las siguientes: i) Sociedades en Comandita por Acciones; ii) Sociedades Anónimas; iii) Sociedades Limitadas y; iv) Sociedades Extranjeras.

En ese orden, la manera en la que se deben reservar es provisionando el diez por ciento de las utilidades líquidas del fin de ejercicio contable, hasta que el monto se ubique como mínimo, equivalente al cincuenta por ciento del capital de la sociedad. Agotado lo anterior, no es imperativo seguir provisionando recursos con el objeto de acumular reserva legal, sin embargo, en el evento de que el monto mínimo se exceda, la sociedad podrá disponer de la mencionada exuberancia libremente.

En los términos del artículo 456 del Código de Comercio, si la reserva legal es insuficiente para enjugar el déficit de capital, se deberán aplicar para ese fin las utilidades de los ejercicios siguientes, de manera que solo después de cubrir la totalidad de las perdidas habrá lugar al reparto de utilidades.

  • La reserva ocasional puede constituirse por la compañía, siempre que se considere necesario y conveniente, la cual deberá tener una destinación especial, lo anterior siempre que se apruebe por la Asamblea General de Accionistas.

Tanto el decreto de utilidades como la reserva deben estar debidamente aprobadas por el máximo órgano social, conforme al quórum exigido por el estatuto social, lo anterior con el fin de satisfacer los requerimientos legales, estatutarios u ocasionales.

Precisamente, la distribución de utilidades es un elemento indispensable en el contrato social, dado que, los accionistas pueden renunciar a ese derecho, por ello, la Asamblea General de Accionistas puede destinar el 100% de las utilidades a la constitución de reservas bajo el cumplimiento de ciertas condiciones legales.

Finalmente, la compañía podrá finiquitar la absorción de recursos para provisionar la reserva contemplada en los estatutos cuando haya una reforma estatutaria que elimine lo expresado sobre reservas o en el escenario que se alcance el monto fijado en el estatuto social.

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