Nueva interpretación sobre la protección de estabilidad laboral reforzada

La “Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad” resulta aplicable para determinar la existencia de una estabilidad laboral reforzada

La Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, tenía establecido que la estabilidad laboral procedía cuando el trabajador acreditara una limitación física, psíquica o sensorial moderada, es decir, con una pérdida de capacidad laboral determinada igual o mayor al 15% (D. 2463/20221, art. 7); fue superada esta posición, para una nueva interpretación de la estabilidad laboral reforzada más acorde con la “Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad”, (en adelante “la Convención”).

La alta Corporación determinó que la Convención, promulgada por la Organización de Naciones Unidas, con inicio de vigencia para Colombia el 10 de junio de 2011, resulta vinculante en relación con el concepto de discapacidad y a su vez, con el concepto de protección de estabilidad laboral. (CSJ, Sala Laboral, M.P. Marjorie Zúñiga Romero, mayo 10/2023, Rad. 90116).

Para la Convención, son personas con discapacidad quienes padezcan “deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.” (Art. 2).

Por lo tanto, se determinó que la estabilidad laboral reforzada surge como medida de protección cuando se presentan los siguientes elementos:

  1. La deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, a mediano y largo plazo.
  2. La existencia de barreras que puedan impedir al trabajador que sufre la deficiencia el ejercicio efectivo de su labor, en igualdad de condiciones que los demás.
  3. Que estos elementos sean conocidos por el empleador al momento del despido, a menos que sean notorios para el caso.

En consecuencia, resulta fundamental que las empresas analicen la situación de los trabajadores que se puedan encontrar con el presente fuero de salud para determinar los cambios que se puedan generar y aplicar las medidas preventivas que correspondan para el cumplimiento legal y jurisprudencial en materia laboral.

CSJ, Sala Laboral, M.P. Marjorie Zúñiga Romero, mayo 10/2023, Rad. 90116.  Más información aquí

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