Proyecto de Reforma Laboral
Modalidades del contrato de trabajo
Contrato a término Indefinido:
- Constituye la regla general para la contratación laboral.
- Excepcionalmente, se podrá celebrar vinculación a término fijo por la duración de la obra o labor
- Preaviso para la terminación: El trabajador deberá notificar al empleador con 30 días de anticipación a la terminación del contrato.
Contrato a término fijo:
- El término de duración no podrá ser superior a dos años.
- Procede solo para necesidades temporales del empleador.
- Se entenderá celebrado como contrato a término indefinido cuando:
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- No se especifique la necesidad temporal;
- Tenga por objeto necesidades permanentes;
- El plazo pactado o sus prórrogas supere los 2 años;
- 30 días antes del vencimiento de la última prórroga no manifiesten intensión de renovarlo.
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Contrato por Obra o Labor:
- Se deberá expresar de forma precisa y detallada la obra o labor determinada para la cual es vinculado el trabajador.
- Se entenderá celebrado como contrato a término indefinido cuando:
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- No se especifique la obra o labor contratada;
- Tenga por objeto necesidades permanentes;
- Finalice la obra o labor determinada y se continúen prestando los servicios.
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Contrato de aprendizaje:
- Será un contrato de trabajo especial y a término fijo.
- Aplicará la regulación del Código Sustantivo del Trabajo
- Incorpora prestaciones sociales y aportes de seguridad social.
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