Aspectos relacionados con el derecho de preferencia en la negociación de acciones y la cesión de derechos políticos en la Sociedad Anónima.

Oficio 220-041372, Superintendencia de Sociedades.

La Superintendencia de Sociedades mediante Oficio bajo radicado número 2023-01-010776 del 21 de febrero de 2023, resolvió una consulta acerca de la naturaleza jurídica del derecho de preferencia y los derechos políticos que confiere una acción a su propietario.

Para tal efecto, con el fin de responder a la inquietud acerca de la naturaleza jurídica del derecho de preferencia en la negociación de acciones, recuerda la disposición consagrada en el artículo 407 del Código de Comercio, el cual indica que, “si las acciones fueren nominativas y los estatutos estipularen el derecho de preferencia en la negociación, se indicarán los plazos y condiciones dentro de los cuales la sociedad o los accionistas podrán ejercerlo…”. En el mismo artículo dispone que mientras la Sociedad Anónima tenga inscrita sus acciones en bolsas de valores, se tendrá por no escrita la cláusula que consagre cualquier restricción a la libre negociabilidad de las acciones.

Igualmente, trajo a colación un concepto emitido por el Consejo de Estado en el cual indica, que el derecho de preferencia es un privilegio de tipo patrimonial que deviene del contrato societario, concedido a la sociedad o a los accionistas para que se les prefiera, antes que, a terceros, en la negociación de acciones… El derecho de preferencia en la negociación de acciones no es un elemento esencial de la sociedad, por eso se exige que, si se quiere estipular este derecho para los accionistas, debe estar consignado expresamente en los estatutos o en una reforma posterior.

Superintendencia de Sociedades. Cesión de derechos políticos – Derecho de Preferencia en la negociación de acciones. 21 de febrero 2023. Más información aquí. 

Concluyendo así, que el derecho de preferencia en la negociación de acciones es un elemento accidental del contrato de sociedad, ya que no se entiende incorporado dentro del mismo si no se encuentra expresamente estipulado por los accionistas en los estatutos.

Por otro lado, aclaró que el derecho de preferencia no es un derecho político. Siendo los derechos políticos el derecho de votar las decisiones que le competen al máximo órgano social del cual hace parte el accionista (Asamblea de Accionistas), así como el derecho de información que se concreta en el derecho de inspección de los libros y papeles sociales, que, para el caso en comento de las sociedades anónimas, puede ejercerse dentro de los 15 días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en los que se examinen balances de fin de ejercicio.

Dejando claro que en el momento que el accionista decida ceder sus derechos políticos sobre sus acciones, no pierde el derecho de efectuar una oferta para adquirir acciones preferentemente (derecho de preferencia en la negociación de acciones) si así se dispuso estatutariamente o en reforma posterior, pues el derecho de preferencia en la negociación de acciones no es un derecho político, sino que este derecho lo ostenta el accionista de acuerdo a lo estipulado en los estatutos sociales o en reforma posterior a los mismos.

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