DIAN recuerda cuándo procede la suspensión del RUT

La suspensión del RUT procede por orden administrativa o judicial

La DIAN recordó que cuenta con facultades para suspender de manera temporal la inscripción de los contribuyentes en el Registro Único Tributario – RUT, para aquellos casos en los cuales exista una orden judicial o administrativa emitida por la autoridad competente.

Adicionalmente, la autoridad tributaria podrá ejercer esta facultad en los siguientes casos:

  1. «Cuando mediante visita de verificación se constate que la dirección informada por el inscrito no existe o que el sujeto no fue ubicado en el domicilio informado.
  2. Cuando el registro de inscripción ante la Cámara de Comercio ha sido recurrido y el recurso se está decidiendo en el efecto suspensivo.
  3. Cuando la información del Registro Único Tributario -RUT se encuentre desactualizada.
  4. Cuando medie acto administrativo de declaratoria de proveedor o exportador ficticios” (DUR 1625/2016, art. 1.6.1.2.16.).

Cuando el RUT se encuentre suspendido, la DIAN no podrá realizar la actuación de oficio para levantar la suspensión debido a que esta procede solo por orden judicial o de la entidad administrativa competente (DIAN, Concepto 290, marzo 9/2023).

Finalmente, la autoridad añadió que “la suspensión no exime al contribuyente o responsable del cumplimiento de sus deberes formales y sustanciales con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales” (DIAN, ibid.).

Con base en lo anterior, el contribuyente deberá gestionar las acciones necesarias ante la autoridad respectiva para efectos de superar en estado de suspensión.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Radicado Virtual No. 00s2023001422. 07 de marzo 2023. Más información aquí.

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