Retención en la fuente en el impuesto de espectáculos públicos.

La retención en la fuente del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos se debe practicar al momento de la venta de la boletería.

El Estatuto Tributario de Bogotá establece que el impuesto de espectáculos públicos se genera por la realización de eventos como conciertos, concursos, juegos o rifas. Este impuesto se determina con base en los ingresos brutos producto de la venta de las boletas de entrada sobre los cuales se aplica una tarifa del 10%.

Sobre el presente tributo, el Consejo de Estado aclaró que el momento para practicar la retención en la fuente, por parte de los operadores encargados de la boletería, es la venta de las boletas y no cuando se realiza del evento. Lo anterior, fue precisado por la Corporación en los siguientes términos: “la Sala juzga que le asiste la razón a la demandada al señalar que la actora debió practicar la retención en la fuente del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos cuando vendió las boletas de los eventos gravados.” (C.E., Secc. Cuarta, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez, agosto 11/2022, Exp. 23143).

Si bien la base para practicar la retención en la fuente es sobre los ingresos brutos o ventas gravadas, es necesario establecer en qué casos proceden las exclusiones de la base por exenciones particulares o por ingresos recibidos que correspondan a terceros.

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta, 11 agosto 2022.  Más información Aquí

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