Aprobación de los Estados Financieros de fin de ejercicio y rendición de cuentas de los administradoresde la sociedad.

Las reuniones ordinarias del máximo órgano social por regla general deben llevarse a cabo a más tardar el 31 de marzo de cada anualidad, cabe recordar que la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios (dependiendo el tipo de sociedad) en sesión ordinaria (en principio) debe aprobar o no, los estados financieros y balances de fin de ejercicio con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, así como deberá aprobar la rendición de cuentas de los administradores de la sociedad; lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 187 numerales 2 y 3 y el artículo 446 del Código de Comercio, y el artículo 46 de la Ley 222 de 1995, y circular básica jurídica de la Superintendencia de sociedades.

Igualmente, los administradores de la sociedad deberán presentar a la asamblea de accionistas o Junta de Socios los estados financieros de propósito general, junto con sus notas de fin de ejercicio y el proyecto de distribución de utilidades. La Superintendencia de Sociedades define en la Circular Básica Contable que los estados financieros de propósito general son los estados financieros consolidados, los estados financieros separados, los estados financieros de Entidades Empresariales que no poseen Subsidiarias, pero sí asociadas o negocios conjuntos y los estados financieros individuales.

Así mismo, una vez aprobados los estados financieros, se puede aprobar el proyecto de distribución de utilidades por parte de la Asamblea de Accionistas.

Ahora bien, para el caso de las sociedades comerciales anónimas o aquellas a las cuales les aplique dichas disposiciones, en caso de que, si tal reunión ordinaria no fuere convocada, la asamblea se podrá reunir por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las 10 de la mañana en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. Finalmente, en caso de que debiera suspenderse la asamblea previamente convocada, esta podrá suspenderse cuantas veces lo decida cualquier número plural de asistentes que represente el cincuenta y uno por ciento, por lo menos, de las acciones representadas en la reunión. Pero las deliberaciones no podrán prolongarse por más de tres días, si no está representada la totalidad de las acciones suscritas.

Disponible en: Supesociedades. Reuniones del máximo órgano social y de la junta directiva. Capitulo II .Capítulo III.

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