Autorización particular de la superintendencia de sociedades en reembolso de prima en colocación de acciones

Para empezar, la prima en colocación de acciones, actualmente denominada prima de emisión, es la diferencia entre el valor de adquisición inicial de acciones y el valor de enajenación posterior de acciones, por ende, es el resultado del mayor valor pagado sobre el valor nominal de los instrumentos de patrimonio propios de una compañía. En otras palabras, las acciones de una sociedad tienen un valor nominal determinado, y cuando se venden, se pueden enajenar por un precio superior al valor nominal.

De ahí que, el Estatuto Tributario en el artículo 36 indique que, para efectos tributarios, el superávit de capital correspondiente a la prima de emisión de acciones, hace parte del aporte y, por ello, estará sometido a las mismas reglas tributarias aplicables al capital que, entre otras, integrará el costo fiscal respecto de las acciones suscritas exclusivamente para quien la aporte y será reembolsable siguiendo las reglas establecidas en el Código de Comercio, es decir, como la prima de emisión de acciones hace parte del aporte, este debe seguir las reglas aplicables al capital.

En ese sentido, el Código de Comercio en el artículo 145 precisa que la Superintendencia de Sociedades (en adelante SuperSociedades) autoriza la disminución del capital social en cualquier compañía cuando se pruebe uno de los siguientes escenarios: i) Carencia de pasivo externo; ii) Que efectuada la reducción, los activos sociales representan no menos del doble del pasivo externo y; iii) Aceptación de la reducción por parte de los acreedores de manera expresa y por escrito, indistintamente del monto del activo de la sociedad. Igualmente, la Circular Básica Jurídica 100-000008 de 2022 (en adelante CBJ) en el numeral 1.1. establece que SuperSociedades tiene la facultad para autorizar la disminución del capital y de la prima en emisión de instrumentos de patrimonio propios.

De acuerdo con lo anterior, existe, por un lado, el régimen de autorización particular y, por otro lado, régimen de autorización general, los dos con el fin de autorizar la disminución del capital con efectivo reembolso de aportes. Ahora bien, en el primer escenario la SuperSociedades, en ejercicio de sus funciones, autoriza previamente la disminución del capital de conformidad con las disposiciones indicadas en la CBJ y en el segundo escenario la autorización de carácter general, no requieren aprobación previa por parte de la SuperSociedades, sin perjuicio de su verificación posterior por parte de la entidad en mención.

En ese orden, la CBJ dispone que las sociedades vigiladas y controladas requieren de autorización particular de SuperSociedades para hacer el reembolso de la prima en emisión de acciones, teniendo en cuenta que esta operación está sometida a las mismas reglas aplicables al capital y su reembolso se hará conforme a las reglas del estatuto mercantil, por ello, se requiere contar con expresa autorización de SuperSociedades, en concordancia con el numeral 1.5.2. de la CBJ.

En el contexto anteriormente indicado, debe tenerse en cuenta que, cuando existan pasivos relacionados con prestaciones sociales, la autoridad que también conoce sobre la autorización de la disminución de capital es el Ministerio de Trabajo, en razón a que debe analizar y determinar mediante indicadores la situación económica de la sociedad para establecer sí pese a la disminución del capital, los pasivos laborales están suficientemente respaldados.

Finalmente, en caso de existir eventuales litigios laborales, se debe ver reflejado en los balances generales de la compañía la provisión respectiva para los mismos, dado que, por lo general, el Ministerio de Trabajo ordena que en el término de seis (6) meses la compañía acredite el soporte de los pagos a planilla PILA, con el fin de verificar si los trabajadores no son objeto de despidos colectivos o desmejoramiento salarial.

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