Empresas de economía con situación jurídica consolidada mantienen el beneficio de renta exenta sin importar el lugar donde presenten el servicio.

No existe una exigencia sobre el lugar donde se deben utilizar los servicios prestados por empresas de economía naranja, con situación jurídica consolidada, para acceder al incentivo tributario de la renta exenta.

La DIAN analizó si para la vigencia fiscal 2023 tiene incidencia el lugar donde las empresas de economía naranja presten los servicios para acceder al incentivo tributario de renta exenta que establecía el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.

En efecto, teniendo en cuenta que el artículo en mención fue derogado por la reciente reforma tributaria, Ley 2277 de 2022 art. 96, la autoridad tributaria precisó que el análisis para el caso particular se realizó para los contribuyentes que cumplieron con la totalidad de los requisitos de manera oportuna, antes de la derogatoria de la norma en cuestión, y, por consiguiente, se encuentran en amparados en una situación jurídica consolidada.

Así las cosas, la DIAN concluyó “que no tiene incidencia para la procedencia del incentivo tributario de que trataba el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario el lugar donde se utilicen o disfruten los servicios prestados por el contribuyente” (DIAN, Concepto 258, marzo 3/2023).

DIAN, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 3 marzo 2023.  Más información Aquí

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