Ley 2220 del 30 de junio de 2022. “por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones”.

La Conciliación en Colombia hace parte de uno de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, que se caracteriza por resolver, de manera directa entre las partes, alguna controversia que se presente, sea en materia civil, comercial, de familia o administrativo; lo anterior con ayuda de un tercero que actúa como intermediario y que se encuentra calificado para hacerlo. El mecanismo de Conciliación permite resolver de manera más ágil y directa algún conflicto que se presente entre las partes por medio de un acuerdo con fuerza vinculante.

En Colombia la Conciliación se encontraba regulada por la ley 640 de 2001, la cual reglamentaba en 50 artículos, algunos aspectos generales de este mecanismo, como las actas, las constancias, las clases, a los conciliadores y a los centros de conciliación.

Sin embargo, este año se expide la ley 2220 de 30 de junio de 2022, normatividad que profundiza sobre la aplicación de este mecanismo, empezando por los principios que rigen la Conciliación como la autocomposición, garantía de acceso a la justicia, celeridad, confidencialidad, informalidad, economía, transitoriedad de la función en administrar justicia del conciliador particular, independencia del conciliador,  seguridad jurídica, principio de neutralidad e imparcialidad y principio de la presunción de la buena fe.

Otra de las modificaciones del nuevo Estatuto de Conciliación es la forma en cómo se desarrolla el contenido sobre la materia, ya que se hizo una compilación más extensa de normas en donde se integran en diferentes capítulos todos los temas relacionados al proceso conciliatorio, como lo son: el objeto, ámbito de aplicación, principios, clases, formas de llevar a cabo la conciliación, operadores autorizados, conciliación por notarios, procedimiento conciliatorio y conciliación en materia policiva, de familia, civil y en lo contencioso administrativo, entre otros.

Adicional a lo anterior, una de las modificaciones más importantes que trae el Estatuto de Conciliación, es el uso de las tecnologías en el proceso conciliatorio, ya que la nueva normatividad permite tres formas de realizar el proceso a saber, de manera digital, presencial o mixta, forma que puede ser libremente elegida entre las partes, quienes por medio de la solicitud harán constar a cuál de las tres formas se acogen.

El nuevo Estatuto de Conciliación deroga la ley 640 de 2011 y entrará en vigor a los seis (6) meses siguientes después de la promulgación, es decir a partir de enero del próximo año.

Anexo o fuente: Congreso de Colombia. Ley 2220 del 30 de junio de 2022, “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones.” Disponible en: https://bit.ly/3aC6X8M

¿Dudas en temas legales? Asesórese con nuestros expertos.

Contáctenos aquí