La Ley 2365 de 2024 establece que las empresas (tanto del sector público como privado) están obligadas a implementar una política interna y protocolo contra el acoso sexual, específicamente en su artículo 11 indica: “Crear una política interna de prevención que se vea reflejada en el reglamento interno de trabajo, los contratos laborales, protocolos y rutas de atención contra el acoso sexual en el contexto laboral, la cual debe ser ampliamente difundida”. Negrilla y cursiva fuera de texto. Lo anterior implica que no basta redactar una cláusula o acápite en el Reglamento Interno de Trabajo.

Ahora bien, el Ministerio de Trabajo el pasado 20 de junio de 2025, expidió la Circular 0076, cumpliendo lo ordenado por la Corte Constitucional en su Sentencia T-104 de 2025, insta al sector privado a «adoptar y aplicar de manera inmediata políticas, protocolos y rutas de atención”.

Así las cosas los empleadores deben de manera urgente definir el Protocolo que contengan entre otros: definición de acoso laboral, medidas de cuidado o contención ante la situación de acoso sexual, procedimientos específicos para recibir, investigar, proteger a las víctimas, y garantizar el debido proceso, medidas de protección inmediata y campañas de prevención en el entorno laboral, medidas de protección sicosocial, asesoría a la víctima, mecanismos claros de presentación y trámite de quejas, garantías de confidencialidad, protección a la víctima y testigos, mecanismos de divulgación y capacitación para todos los trabajadores.

Recuerde que nuestra organización cuenta con profesionales que le pueden asesorar en temas laborales y de seguridad social en caso de que lo requiera.

Más información aquí 

Asesórese con nuestros expertos.

Contáctenos aquí