La Superintendencia de Sociedades cumple un rol limitado y reglado en los procesos de liquidación voluntaria. Su intervención no es automática ni directa, y solo ocurre en los casos específicos establecidos por la ley.

¿Cuándo interviene la SuperSociedades?

 La intervención de la entidad se da en situaciones excepcionales, entre ellas:

  1. Nombramiento del liquidador, cuando:
    • La sociedad está sometida a vigilancia y no se logra acuerdo entre los socios para su designación.
    • Aparecen nuevos bienes después de terminado el proceso de liquidación, o si el liquidador omitió adjudicar bienes inventariados. En este caso, cualquier asociado o acreedor registrado puede solicitar el nombramiento.
    • En sociedades, sucursales o empresas unipersonales vigiladas que entren en causal de disolución por depuración del RUES o se presuman inoperativas (conforme al artículo 144 de la Ley 1955 de 2019). Cualquier persona con interés legítimo puede solicitar a la Entidad el nombramiento del liquidador.
  2. Aprobación del inventario patrimonial, en casos como:
    • Sociedades sometidas a vigilancia o control (anónimas, en comandita por acciones y sucursales extranjeras).
    • Cuando los activos no cubren el pasivo externo de la sociedad.
    • Si existen pasivos por pensiones de jubilación, bonos o títulos pensionales, al momento de terminar operaciones en el país o disolverse.

 Otras funciones de la SuperSociedades relacionadas con la liquidación voluntaria: 

  • Mediación de conflictos: La entidad puede actuar como mediadora ante controversias entre socios minoritarios, acreedores u otros terceros interesados, a través de su Centro de Conciliación.
  • Imposición de sanciones: Puede imponer multas o sanciones a administradores o liquidadores que incurran en omisiones, negligencia o violación de la ley, según lo dispuesto en el Código de Comercio (arts. 255 y 256) y la Ley 222 de 1995.

En síntesis, la Superintendencia de Sociedades actúa como un garante del cumplimiento legal, con funciones sancionatorias y de mediación, pero no dirige ni controla directamente el proceso de liquidación voluntaria, salvo en los casos claramente previstos por la normatividad vigente

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