El pasado 9 de mayo se expidió el decreto 514 de 2025 que deja establecidas disposiciones en relación con los pagos a seguridad social respecto de contratos que sean suscritos con personas naturales por término de más de 1 mes. El decreto reglamenta el hecho que los contratantes asuman directamente el pago de la seguridad social de sus contratistas de prestación de servicios, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 21 de la Ley 2381 de 2024, así las cosas, las empresas deberán si tienen contratistas que presten servicios personales, afiliarlos y pagar sus aportes (planilla PILA tipo Y, cotizante 59, aportante 15), salvo acuerdo escrito que indique que él lo hará directamente.
Es importante tener en cuenta además que el IBC siempre debe ser el valor bruto del contrato, sin aplicar costos presuntos ni ajustes fiscales. Los cambios en la PILA serán exigibles a partir de los aportes de julio de 2025 (pagados en agosto).
Recuerde que nuestra organización cuenta con profesionales que le pueden asesorar en temas laborales y de seguridad social en caso de que lo requiera.