En Colombia existen muchas sociedades que no cuenta con una ubicación física ya que por ejemplo, su administración y operación la gestionan a través de terceros como oficinas de outsourcing de bpo, marketing, call center etc; o por otro lado, puede que operen bajo la modalidad de teletrabajo, y no presten un servicio de atención al público presencial; no obstante, resulta indispensable para su constitución y funcionamiento de conformidad con la normativa mercantil que estas tengan registrado un domicilio social, entendido este como el lugar donde está situada la administración o dirección (código civil art. 86). La Superintendencia de sociedades ha señalado igualmente que, el domicilio social de la compañía lo constituye el sitio donde la persona jurídica centra el cumplimiento de sus obligaciones (Oficio 220-055163).
Ahora bien, dado que el contrato social es de libre adopción por parte de los asociados, son estos quienes deben determinar el domicilio social, entendida esta como la ubicación de la sede social, donde los asociados tomaran las decisiones y cumplirán las obligaciones de conformidad con la norma mercantil (código de comercio Art. 186); por tanto, no necesariamente corresponderá al municipio o ciudad en la cual opere la administración. Recordemos igualmente que dicha información es indispensable para efectos de notificaciones administrativas y judiciales. Finalmente, la Superintendencia también aclaró que el domicilio no será entonces solo una dirección de correo electrónico sino esa ubicación física que determinen los asociados en sus estatutos como domicilio social (220-002803 de 2025).