Oficio 220-127740 del 23 de mayo de 2022

“Prima en emisión de acciones – es un aporte – su reembolso se ciñe a lo establecido para el de los aportes”

Inicialmente, la Prima de colocación de acciones tuvo un tratamiento tributario, que asimilaba este importe a una utilidad dentro de las sociedades en Colombia, lo anterior debido a la interpretación que hizo el Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario).

Sin embargo, a partir de la ley 1607 de 2012 se desvirtúa el tratamiento que se le venía dando a la prima en colocación de acciones por el Estatuto Tributario, que la asimilaba a una utilidad, ya que en esta ley se reconoce expresamente, en su artículo número 91, la calidad de aporte que tiene la prima en colocación de acciones, pues se establece que este corresponde a un mayor valor pagado del valor nominal por cada acción adquirida.

El artículo 91 de la ley 1607 de 2012 establece lo siguiente:

“Para todos los efectos tributarios, el superávit de capital correspondiente a la prima en colocación de acciones o cuotas sociales, según el caso, hace parte del aporte, y, por tanto, estará sometido a las mismas reglas tributarias aplicables al capital, entre otras, integrará el costo fiscal respecto de las acciones o cuotas suscritas exclusivamente para quien la aporte y será reembolsable en los términos de la ley mercantil. Por lo tanto, la capitalización de la prima en colocación de acciones o cuotas no generará ingreso tributario ni dará lugar a costo fiscal de las acciones o cuotas emitidas

Lo anterior significa que la prima en colocación de acciones tiene una naturaleza jurídica de aporte, el cual es entregado por el socio o accionista a la sociedad, con la intención de tener participación o mayor participación dentro de la misma y así adquirir los derechos políticos y económicos que se derivan de ella, lo anterior en virtud de un acuerdo o contrato, y,  por lo tanto, le aplican las reglas en materia de aportes para disponer del mismo.

Es decir que la prima en colocación tiene las siguientes funciones:

  1. Ser garantía frente a terceros

2.Ser utilizado para  el desarrollo del objeto social de la compañía.

No obstante, lo anterior también le es aplicable el tratamiento de reembolso, que se contempla en el Código de Comercio, consagrado en los artículos 144 y 145, en caso de que un accionista o socio desee disponer de esta prima.

El artículo 144 permite el reembolso una vez esté disuelta la sociedad y se haya pagado todo el pasivo externo que la misma tenga, este reembolso se realiza de forma proporcional a cada uno de los accionistas o socios. Por otro lado, se encuentra el artículo 145, que permite el reembolso cuando se pretenda realizar una disminución del capital social, siempre que se cumplan con las formalidades del caso, como contar con la autorización de la Superintendencia de Sociedades.

Anexo o fuente: Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-127740 del 23 de mayo de 2022, “Prima en emisión de acciones. Es un aporte. Su reembolso se ciñe a lo establecido para el de los aportes». Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/OFICIO_220-127740_DE_2022.pdf

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