El Ministerio de Trabajo, atiende consultas en materia laboral a través de su Oficina Asesora Jurídica, generando pronunciamientos de manera general con fundamento en la legislación laboral vigente. Recientemente dicha oficina mediante concepto 61823, en relación con las disposiciones de la Circular 4 de 2022, por la cual se emitieron recomendaciones para la protección laboral durante el cuarto pico de la pandemia, expedida ante la propagación de la variante Omicrón.

Dicho concepto insta a los empleadores a:

  1. En aquellos casos en que se ordene periodo de aislamiento preventivo, sin que medie prueba médica que compruebe la presencia del virus en el organismo, en la medida de sus posibilidades adopte medidas contenidas en las circulares 22 y 23 del 2020.
  2. Entender que la Ley 2088 de 2021 por medio de la cual se regula la ley de trabajo en casa, establece que la modalidad no se limita a las labores que puedan ser desarrolladas mediante tecnologías de la información y comunicación, sino a cualquier clase de labor que no requiera de la presencia física del trabajador.

Como alternativas ante un certificado de aislamiento se tienen:

  • Permisos remunerados
  • Licencia remunerada compensable.
  • Trabajo en casa.
  • Vacaciones.
  • Salario sin prestación de servicios.

Ante la nueva variante y mientras se presenten situaciones de aislamiento  preventivo, el empleador en la medida de las posibilidades, deberá garantizar no solo la salud del trabajador sino la de las personas que conforman el grupo de trabajo.

Anexo: Ministerio del Trabajo. 61823 Periodo de aislamiento preventivo circular 004 de 2022. Disponible en: https://bit.ly/3uCgg0d

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