¡Atención! Conozca lo que su empresa debe tener en cuenta con la aprobación de reducción de jornada laboral a 42 horas a la semana (Ley 2101 de 2021)

Mediante Ley 2101 del 15 de julio de 2021 ha quedado modificado el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, esto es la duración de la jornada ordinaria de trabajo. Recordemos que esta disposición establecía que la duración de la jornada ordinaria de trabajo era de 8 horas al día y 48 horas a la semana por regla general considerando algunas excepciones. En ese orden de ideas, ¿Cuál es la situación actual y qué debemos tener en cuenta de ahora en adelante? A continuación les contamos:

1)La jornada de trabajo ha sido reducía en 6 horas por tanto a la semana se laborarán hasta 42 horas.

2)Las 42 horas podrán ser distribuidas de común acuerdo entre empleador y trabajador en 5 o 6 días sin que esto implique afectación al día de descanso correspondiente.

3)Al igual que sucedía antes la nueva Ley también prevé excepciones a la jornada máxima  y distribución variable de horas durante la semana tratándose de actividades peligrosas, trabajo ejecutado por adolescentes, trabajo por turnos de trabajo y jornadas diarias flexibles de trabajo.

4) Pese a que el empleador puede reducir la jornada de trabajo a 42 horas semanales desde ya y sin más, el artículo 3 de la Ley prevé una implementación gradual de la reducción lo cual queda a opción del empleador. En este último caso tenga en cuenta lo siguiente:

  • Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales.
  • Pasados tres (3) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales.
  • A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada año hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales.

5) Tanto el salario como la prestaciones sociales no pueden disminuirse por la reducción de la jornada. Los derechos de los trabajadores no se alteran en razón a este cambio.

6) Al reducirse la jornada laboral el empleador queda exonerado de cumplir con las siguientes obligaciones:

  • En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación. (Artículo 21 de la Ley 50 de 1990)
  • Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario. (Parágrafo del artículo 3 de la Ley 1857 de 2017)

En el primer caso es preciso advertir que debido a la implementación gradual de la ley la jornada que se prevea para  el desarrollo de este tipo de actividades se ira ajustando de común acuerdo entre las partes de la relación laboral. Al final el tiempo procede la exoneración total.

Ante este nuevo escenario, se recomienda estar al tanto de la nueva normatividad que se emita en los próximos meses en especial en lo que respecta a programas para mejorar las competencias de los trabajadores, medidas para contrarrestar el impacto que produce reducir la jornada en la rentabilidad y otros aspectos, tal como se prevé sucederá de acuerdo con lo señalado en la Ley.

Anexo: Congreso de Colombia. 2021. Ley 2101 de 2021. 15 de Julio de 2021. Por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones. Disponible en: https://bit.ly/3rFsMsa

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