COMUNICADO

A través del presente comunicado nos permitimos exponer los aspectos más importantes a tener en cuenta en relación con el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las estructuras que contemplen personas jurídicas incorporadas en Panamá (Fundaciones de Interés Privado o sociedades en territorio Panameño).

Por lo anterior, es importante recordar que a partir del año 2017 de conformidad con la Ley 52 de 2016, se creó la obligación de llevar la contabilidad para las estructuras domiciliadas en Panamá.

Ahora bien, con la Ley 254 de 2021 se introducen adecuaciones en materia de transparencia fiscal y prevención de blanqueo de capitales, que nos permitimos resumir a continuación:

¿Cuáles son las obligaciones principales?

  1. Mantener registros contables y documentación de respaldo:

Las personas jurídicas que no realicen operaciones que se perfeccionan o consuman o surtan sus efectos dentro de la República de Panamá, así como aquellas que se dediquen exclusivamente a ser tenedora de activos dentro o fuera del territorio Panameño, están obligadas a llevar registros contables y mantener su documentación de respaldo. (Artículo 1 Ley 56 de 2016 modificado por el Artículo 17 de la Ley 254 de 2021)

Esta información deberá ser mantenidos por un periodo mínimo de 5 años, contados a partir del último día del año calendario en el cual fueron generadas las transacciones para las que aplican estos registros contables.

  1. Proporcionar al agente residente los registros contables:

A más tardar el 30 de abril de cada año deberá proporcionarse al agente residente la información relacionada con los registros contables o la copia de los registros contables con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Para el corte del 31 de diciembre de 2021, las personas jurídicas que fueron constituidas antes del 11 de noviembre de 2021 tendrán plazo hasta el 11 de mayo de 2022, y a partir del año 2023 hasta el 30 de abril de cada año.

El Agente Residente el 15 de julio de cada anualidad deberá notificar una lista de las personas jurídicas que no hayan cumplido con la información requerida, para el caso de las personas jurídicas que fueron constituidas antes del 11 de noviembre de 2021, para el corte 31 de diciembre de 2021, el Agente residente debe notificarlo antes del 10 de junio de 2022.

  1. Informar al agente residente los datos de la persona que mantiene registros contables:

En todos los casos, las personas jurídicas cuyos registros contables y documentación de respaldo sean mantenidos en cualquier otro lugar distinto a las oficinas del agente residente, dentro o fuera de la República de Panamá, se debe informar anualmente por escrito al agente residente: el nombre y los datos de contacto de la persona que mantiene los registros contables, así como la dirección física donde se custodien estos y se mantenga la documentación de respaldo.

En caso de existir algún cambio de estos datos, se debe informar de inmediato y por escrito al agente residente.

¿Qué registros contables deben presentarse?

  • Balance General de Contabilidad (estados financieros básicos): Informe sencillo que refleje el valor, los ingresos y los pasivos de dichos activos. Este balance lo deben presentar las personas jurídicas tenedoras de activos – Holdings, que no se dedican a ninguna actividad comercial.
  • Libro diario y Libro mayor: Lo deben presentar las Personas jurídicas que se dediquen a actividades comerciales fuera de la República de Panamá.

¿Cuáles son las sanciones aplicables al incumplimiento de las anteriores obligaciones?

  1. Suspensión de derechos corporativos, lo cual podrá ser ordenado por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas de la República de Panamá.
  2. Liquidación forzosa administrativa de la persona jurídica, lo cual podrá ser ordenado por la o por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas de la República de Panamá.
  3. Multas a la persona jurídica desde USD 5,000.00 (aproximadamente $19.655.850 pesos colombianos) hasta USD 1,000,000.00 (aproximadamente $3.931.170.000 pesos colombianos) considerando la gravedad de la falta, la reincidencia y la magnitud del daño.

Téngase en cuenta que el agente residente deberá informar y/o notificar a la autoridad de registro Panameño, la lista de las personas jurídicas que no cumplieron con sus obligaciones.

Así las cosas, lo invitamos a gestionar lo correspondiente para mantener al día la contabilidad de sus estructuras en Panamá, así como prestarnos la colaboración y disposición suficiente para el cumplimiento de las obligaciones informadas en este documento.

Lo invitamos a inscribirse a nuestro próximo webinar en donde nuestros expertos hablarán sobre las nuevas medidas de transparencia fiscal y registros contables para SOCIEDADES Y ENTIDADES PANAMEÑAS:

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