El Ministerio de Trabajo, atiende consultas en materia laboral a través de su Oficina Asesora Jurídica, generando pronunciamientos de manera general con fundamento en la legislación laboral vigente. Recientemente dicha oficina mediante concepto 92048, emite concepto para atender interrogantes respecto de las leyes del uso de herramientas tecnológicas para el control a trabajadores.

Dicho concepto entre otros aspectos concluye:

  1. No resulta desproporcionado que el empleador utilice mecanismos para cumplir con la obligación de seguridad que le asiste con sus trabajadores, y por consiguiente instale medios de video en el lugar de trabajo, siempre y cuando la medida sea proporcional al fin que se busca, es decir sea idónea y necesaria.
  2. Lo anterior bajo criterios de razonabilidad, necesidad, idoneidad para su utilización.
  3. Al estudiar cada caso en particular se deberán analizar, diversas situaciones tales como:

(i) el objeto social que desarrolla la empresa, pues es lógico que las  medidas se refuercen en bancos o establecimientos públicos tales como organismos de inteligencia, en los que esté en juego la seguridad nacional;

(ii) el lugar donde la medida es implementada, pues es razonable que recaiga en lugares donde se desarrolle la actividad laboral que, por ejemplo, se encuentren abiertos al público, pero no lo sería en aquellos donde el trabajador ejerce una esfera privada como lugares de descanso, tales como baños o vestuarios;

(iii) la finalidad de la medida, que guarden una relación directa con la seguridad necesaria de las instalaciones de trabajo o el control del cumplimiento de los deberes y funciones de los trabajadores;

(iv) que pueda tomarse otras medidas menos invasivas para lograr los propósitos legítimos;

(v) que los perjuicios derivados de la medida, en lo posible, sean mínimos;

(vi) que la medida sea conocida, pues de manera excepcional puede legitimarse medidas subrepticias; y

(vii) que la medida no implique someter a la persona a tratos crueles, inhumanos o degradantes, los cuales se encuentran proscritos de manera absoluta

El trabajo remoto en Colombia es la única modalidad de trabajo a distancia que cuenta con una regulación más específica sobre las herramientas tecnológicas que puede implementar el empleador para el control de horarios, sin embargo, en este caso también es necesario que se observen los parámetros establecidos en la sentencia T 768 de 2008 para su utilización, es decir el entendimiento que el empleador cuenta con potestades de dirección que le permite establecer medidas de control con el fin de que se dé cumplimiento por parte de los trabajadores de sus obligaciones laborales, siempre que se respete su dignidad y derechos fundamentales.

Fuente: Ministerio de Trabajo. Concepto 92048. Disponible en: https://bit.ly/3sE7oFS

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