“Culminación de la obra, no es razón suficiente para terminar la relación laboral cuando el trabajador se encuentra en situación de debilidad manifiesta”
La Corte Constitucional estudió el caso de una empresa de servicios temporales que decidió terminar la obra o labor contratada de trabajador que se encontraba diagnosticado con “Tenosinovitis de Quervain Derecho”. Esta circunstancia fue conocida por el empleador durante el vínculo laboral, y además, también fue notificado por la Junta Nacional de Invalidez que dictaminó una pérdida de capacidad laboral del 13,1%.
La empresa empleadora argumentó que la terminación del contrato de trabajo no fue ocasionada por motivos relacionados con el estado de salud del trabajador sino por una causa objetiva como es la finalización del proyecto que originó la vinculación laboral. Incluso, afirmó que la discapacidad del trabajador no alcanzaba a ser moderada.
Oportunamente, la Corte recordó que la protección reforzada por motivos de salud debe reunir tres condiciones para su procedencia, a saber:“(i) la acreditación de que el trabajador se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal desempeño de sus funciones , (ii) que la condición de salud sea conocida por el empleador previo al momento del despido y (iii) la ausencia de una justificación para la desvinculación, de tal manera que sea claro que el despido está fundamentado en una discriminación.” (C.C. M.P. Natalia Ángel Cabo. Sent. T-145, abr. 30/2024).
Respecto del primer elemento anterior, la Corporación reiteró los supuestos “no taxativos”, que permiten acreditar el estado de salud del trabajador, es decir; “a. En el examen médico de retiro se advierte sobre la enfermedad o al momento del despido existen recomendaciones médicas o se presentó incapacidad médica durante días antes del despido. B. Existe incapacidad médica de varios días vigente al momento de la terminación de la relación laboral. c. Se presenta el diagnóstico de una enfermedad y el consecuente tratamiento médico. d. Existe el diagnóstico médico de una enfermedad efectuado durante el último mes del despido, dicha enfermedad es causada por un accidente de trabajo que genera consecuentes incapacidades médicas anteriores a la fecha de terminación de la vinculación, y la calificación de PCL tiene lugar antes del despido. “(Ibid.).
Además, la Corte señaló que si el empleador conocía de la condición de salud del trabajador debió solicitar autorización del Ministerio del Trabajo para realizar la terminación del contrato, pues de lo contrario, se presume como despido discriminatorio por motivos de salud.
En este sentido, los contratos de trabajo a término fijo o por obra o labor contratada, la finalización del plazo o la obra, respectivamente “no es razón suficiente para terminar la relación laboral cuando el trabajador se encuentra en situación de debilidad manifiesta.” (Ibid.).