El Decreto 0046 de 2024 sustituye la segunda parte del libro 2, del capítulo 3 (título 2) del Decreto 1074 de 2015 el cual abarcaba aspectos referentes al conflicto de intereses de los administradores. En el presente artículo indicaremos los principales temas desarrollados en el nuevo Decreto, así como un cuadro relacionando los puntos más importantes de la nueva normatividad.

Alcance del Conflicto de Intereses:

El conflicto de intereses se configura cuando un administrador posee un interés, directo o indirecto, que pueda afectar su criterio o independencia en la toma de decisiones en pro de los intereses de la sociedad, en lo relacionado a uno o varios actos en los que el administrador sea parte o este involucrada la sociedad como consecuencia del ejercicio de las funciones del administrador.

Actividades que Implican Competencia con la Sociedad:

Se consideran actos de competencia cuando un administrador participe directa o por interpuesta persona en la concurrencia de un mismo mercado o al aprovechar oportunidades de negocio que correspondan o hubiesen estado al alcance de la sociedad en la que éste ejerce sus funciones.

Conflicto de Intereses por Interpuesta Persona:

El conflicto de intereses también puede surgir a través de terceros relacionados con el administrador, entre los cuales se encuentran: (i) Cónyuges o compañeros permanentes; (ii) parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, (iii) sociedades en las que el administrador detente la calidad de controlante, (iv) sociedades representadas simultáneamente por el administrador, (v) patrimonios autónomos en las que el administrador o sus parientes sean fideicomitentes o beneficiarios y, (vi) las personas que ejerzan control directo o indirecto sobre la sociedad en la que el administrador ejerza sus funciones.

Procedimiento en Casos de Conflicto de Intereses o Competencia con la Sociedad:

En caso de conflicto de intereses, el administrador debe abstenerse de participar a menos que se siga un procedimiento que incluye convocar a una reunión de accionistas o socios, proporcionar la información relevante y obtener autorización expresa de los interesados. Los actos realizados sin autorización pueden ser declarados nulos y los administradores pueden ser responsables por los perjuicios causados.

Deferencia al Criterio de Discrecionalidad Empresarial:

Las autoridades deben respetar el criterio empresarial de los administradores, presumiendo que las decisiones se tomaron de buena fe y en beneficio de la sociedad, a menos que se configure mala fe, extralimitación de funciones, incumplimiento o violación de la ley o estatutos, violación al deber de lealtad o decisiones manifiestamente mal informadas.

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