Conflictos de interés de los administradores

En el ámbito jurídico societario, la Ley 222 de 1995 representa un hito significativo al establecer importantes directrices en relación con los deberes de los administradores de empresas.

Teniendo en cuenta que se consideran administradores: al representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos, y aquellos que, de acuerdo con los estatutos, ejerzan funciones similares, entre otros; estos están obligados a cumplir con los deberes especificados en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995 y sus reglamentos.

Los administradores tienen la obligación de abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona, en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses.

El numeral 7° del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 establece que los administradores deben evitar participar en actividades que compitan directamente con la sociedad o en actos donde exista conflicto de intereses, a menos que cuenten con la autorización expresa de la junta de socios o la asamblea general de accionistas. Por lo anterior, se expone grosso modo aspectos a tener en cuenta así:

¿Qué es un acto de competencia? Un «acto de competencia» se refiere a situaciones donde tanto la entidad societaria como el administrador o un tercero buscan alcanzar un mismo objetivo, como la adquisición de productos o servicios, o la penetración en un mercado en el que compiten.

¿Qué es un conflicto de interés? Un «conflicto de intereses» surge cuando dos intereses no pueden ser satisfechos simultáneamente: el del administrador y el de la sociedad. Esto puede ocurrir si el administrador o un tercero tienen intereses que podrían afectar su juicio objetivo en una transacción. También se configura cuando existen circunstancias que ponen en riesgo la imparcialidad y objetividad del administrador.

Es importante destacar que la ley no distingue entre competencia desleal y otra forma de competencia, simplemente se enfoca en la competencia en sí misma. Asimismo, el administrador no puede alegar que los actos de competencia no son desleales para justificar su participación, ya que este matiz no está contemplado en la norma. Para determinar si hay actos de competencia o conflicto de intereses, es necesario analizar las actividades de la sociedad, su mercado, productos y servicios, entre otros factores.

¿Qué deben hacer los administradores ante situaciones de competencia o de conflicto de intereses? Ante situaciones de competencia o conflicto de intereses, los administradores deben seguir los siguientes pasos:

Abstenerse de participar: En primer lugar, deben evitar participar personalmente o a través de terceros en actividades que compitan con la sociedad o en actos que generen conflicto de intereses.

Obtener autorización del máximo órgano social: Si se presenta una situación de conflicto de intereses o competencia con la sociedad, el administrador debe obtener la autorización del máximo órgano social (Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios). Para ello, debe:

  1. Convocar a la Asamblea o Junta, incluyendo en el orden del día la solicitud de autorización para la actividad que genera el conflicto o la competencia.
  2. Proporcionar durante la reunión toda la información relevante para que se tome una decisión informada.
  3. Si el administrador también es socio, su voto debe ser excluido de la decisión.

En cualquier caso, de acuerdo con la Ley 222 de 1995, la autorización de la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios solo será concedida si el acto no perjudica los intereses de la sociedad. En resumen, los administradores deben evitar la participación en situaciones de conflicto o competencia, y si es necesario, obtener autorización del máximo órgano social, garantizando que no se dañen los intereses de la sociedad.

¿Están exentos de cumplir los mencionados deberes los administradores de las sociedades de familia? La legislación actual no exime a los administradores de las sociedades de familia de cumplir con los deberes mencionados. En este sentido, la jurisprudencia societaria ha señalado que el régimen societario colombiano no incluye excepciones en relación con la realización de transacciones afectadas por conflictos de interés en sociedades cerradas o de familia. Aunque podría argumentarse que las particularidades de una sociedad de familia podrían justificar ciertas excepciones al régimen general de conflictos de interés, esto podría perjudicar a los asociados que no participan en la administración de los negocios sociales.

Por lo tanto, en casos de conflictos de interés que involucren a los administradores de sociedades de familia, será necesario que los mismos busquen la autorización del máximo órgano social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Esta autorización debe obtenerse para evitar perjudicar a los asociados que no están directamente involucrados en la administración de la sociedad, a pesar de las características particulares de una sociedad de familia.

Si las actividades que implican competencia o los actos respecto de los cuales existe conflicto de intereses generan beneficios o no causan perjuicios a la sociedad, ¿quedan los administradores exentos de cumplir los deberes a su cargo? La legislación actual no considera como eximente del deber de abstenerse de participar en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos con conflicto de intereses, el hecho de que dicha operación genere beneficios o no cause perjuicios a la sociedad. En otras palabras, independientemente de si una operación en particular beneficia o no perjudica a la sociedad, los administradores no están exentos de cumplir con sus obligaciones.

Los beneficios o perjuicios de una operación pueden ser tomados en consideración al tomar decisiones, ya sea en procedimientos judiciales o administrativos, pero esto no cambia la obligación fundamental de los administradores de abstenerse de involucrarse en situaciones de conflicto de intereses o competencia con la sociedad, a menos que cuenten con la autorización expresa de la junta de socios o la asamblea general de accionistas.

¿Cuáles son las consecuencias de no abstenerse de participar en actos de competencia o conflicto de intereses? En caso de incumplimiento de los deberes mencionados por parte de los administradores, el marco legal establece las siguientes medidas:

Acciones judiciales:

Responsabilidad de los administradores: Las acciones judiciales de responsabilidad de los administradores pueden ser presentadas ante la Superintendencia de Sociedades, a través de la Delegatura de Procedimientos Mercantiles. Estas acciones buscan evaluar la conducta de los administradores en relación con los deberes definidos en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Se utilizan para cuestionar la responsabilidad de los administradores por actividades que involucren conflictos de interés, competencia y otros incumplimientos. Las violaciones a los deberes de lealtad y cuidado pueden ser alegadas a través de estas acciones. Si la acción es iniciada por la sociedad, se requiere la autorización del máximo órgano social según el artículo 25 de la Ley 222 de 1995. Las medidas judiciales posibles incluyen la nulidad de actos en contra de los deberes de los administradores, la restitución de ganancias obtenidas, indemnizaciones y sanciones.

Medidas administrativas:

Infracciones de los administradores: Las medidas administrativas se toman por infracciones de los administradores, en concordancia con el artículo 87 de la Ley 222 de 1995 (modificado por el artículo 152 del Decreto Ley 19 de 2012). A diferencia de las acciones judiciales, las medidas administrativas no involucran juicios de responsabilidad ni se ocupan de asuntos como nulidades, restituciones o indemnizaciones. Estas medidas son ejecutadas administrativamente y no evalúan la culpabilidad de los administradores en términos legales.

En resumen, ante el incumplimiento de los deberes por parte de los administradores, el marco legal prevé acciones judiciales que buscan evaluar su responsabilidad y tomar medidas para restablecer el cumplimiento de dichos deberes. También se pueden aplicar medidas administrativas por infracciones, aunque estas no abordan aspectos legales complejos como las acciones judiciales.

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