Responsabilidad Penal Corporativa
Recientemente, la Superintendencia de Sociedades emitió oficio de respuesta a consulta, manifestando que, dentro de sus políticas, labor misional y plan de acción, exige a los diferentes grupos económicos y sociales del país la implementación del Programa de Prevención de la Responsabilidad Penal Corporativa, pero aclarando que este tema si bien está siendo abordado aún no se ha establecido un control específico.
Aunque la Superintendencia de Sociedades no exige un «programa de prevención de la responsabilidad penal corporativa» de manera explícita, implementa mecanismos para controlar y sancionar la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de soborno transnacional y corrupción. Asimismo, promueve la gestión del riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, junto con la promoción de programas de ética empresarial y transparencia. De igual manera, a nivel legislativo se ha observado como se han venido introduciendo delitos de índole societaria o aplicable a sujetos directamente relacionados con las acciones u omisiones desplegadas por parte de los accionistas, miembros directivos, representantes legales, trabajadores o terceros relacionados con las sociedades, que afectan su objeto social y se expresan en irregularidades organizadas.
Para mantener actualizada la normatividad relacionada con los organismos internacionales en relación, además de estos temas corporativos de seguimiento, la Superintendencia expidió la Circular Externa 100-000016 de 2020, ello en relación además de los temas de responsabilidad corporativa. Esta circular tiene como objetivo principal profundizar en el enfoque basado en riesgos en la supervisión de la entidad y en la creación de políticas y matrices por parte de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales. La circular citada se enfoca en el régimen de AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO INTEGRAL —SAGRILAFT- LA/FT/FPADM Y REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS A LA UIAF, relacionado con el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
Para las entidades bajo el ámbito de aplicación de esta circular, es esencial implementar un sistema interno de autocontrol y gestión del riesgo integral, de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo. Esto implica desplegar medidas razonables y necesarias para evitar su materialización, adaptándolas a las características específicas de cada entidad y considerando las operaciones, servicios y beneficiarios finales.
Además, la Superintendencia emitió la Circular Externa 100-000011 de 2020 con el propósito de combatir la corrupción mediante herramientas eficaces de gobierno corporativo. Está circular se enfoca en la promoción de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial, así como en los mecanismos internos de auditoría, anticorrupción y prevención del soborno transnacional y la corrupción, en el contexto de la Ley 1778 de 2016 y el Decreto 1736 de 2020.
Las Empresas Obligadas deben adoptar el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) para prevenir, detectar y corregir situaciones que puedan convertirse en prácticas de corrupción.
La Superintendencia de Sociedades también establece pautas éticas a través del Código de Integridad, relacionadas con principios éticos, directrices éticas y valores institucionales, de acuerdo con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y la Política de Integridad del Departamento Administrativo de la Función Pública.