Acuerdo de accionistas en las sociedades anónimas
El acuerdo de accionistas es aquel pacto entre dos o más accionistas de una compañía, el cual tiene por objeto regular la administración, el control, los derechos y obligaciones de los accionistas en la compañía (artículo 70 de la ley 222 de 1995). Pese a que el acuerdo de accionistas es acuerdo parasocial que se encuentran por fuera del acto constitutivo de la sociedad, en otras palabras, que no hace parte de los estatutos sociales, este acuerdo produce importantes efectos en el funcionamiento de la sociedad.
El instrumento societario en mención es de gran utilidad para alcanzar un fin específico, así, por ejemplo: i) salvaguardar una determinada estrategia de negocio de extenso término; ii) convenir mecanismos de distribución de utilidades; iii) resguardar a los socios de una compañía de un nuevo accionista mayoritario, brindándoles el escenario de la venta de sus acciones un precio justo en el mercado (cláusulas Drag Along); iv) restricción de ingreso de nuevos socios, estableciendo mecanismos como el derecho de preferencia en la enajenación de acciones; v) resguardar a los socios minoritarios de algún accionista controlante mediante acuerdos sobre el sentido del voto; entre muchos otros.
Pueden intervenir en la suscripción del acuerdo de accionistas una parte o la totalidad de los accionistas que forman parte de la compañía. Precisamente, la validez del acuerdo no está supeditado a la cantidad de accionistas que lo suscriben, así mismo, es indiferente si ostentan la calidad de mayoritarios o minoritarios. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, las personas que tengan calidad de administrador y de accionista, les está vedado suscribir el documento en las sociedades anónimas.
Dicho lo anterior, para que el acuerdo produzca efectos jurídicos debe observarse las normas imperativas que ostenta el Libro II del Código de Comercio, dado que, aquellas son obligatorias, por cuanto determinan las condiciones de validez de los contratos, exigen solemnidades para la celebración de ciertos actos e impone sanciones por el incumplimiento de exigencias o requisitos legales (Superintendencia de Sociedades oficio 220-019222 del 26 de marzo de 2012).
En ese orden, para que el acuerdo exista y sea válido, es menester cumplir con lo indicado en el artículo 70 de la ley 222 de 1995, es decir, el requisito subjetivo (que los accionistas suscriptores no ostenten la calidad de administradores) y el requisito objetivo (materias sobre las cuales puede versar el acuerdo, verbigracia, sentido en que los suscriptores deberán votar en las sesiones del máximo órgano social), así como su formalidad, esto es, que el acuerdo conste por escrito y sea entregado al representante legal para su depósito en las oficinas donde funcione la administración de la compañía (Superintendencia de Sociedades oficio 220-014775 del 24 de enero de 2023).
Precisamente, en el evento en que el pacto no cumpla con los requisitos antes enunciados, es decir, el subjetivo, el objetivo y la publicidad, daría como resultado la existencia de un pacto válido, pero exigible solo para las partes que participan en su celebración, en otras palabras, inoponible a la compañía y a los accionistas no suscriptores (Superintendencia de Sociedades. Delegatura de Asuntos Mercantiles. Sentencia 2013-801-051 del 9 de enero de 2015. Carlos Alberto Sierra Murillo y Summertree Trading Corporation contra Axede S.A.).
No obstante, se reinterpretó la postura precedente por parte de la Superintendencia de Sociedades a través del oficio 220-109263 del 9 de julio de 2020, indicado que el artículo 70 de la ley 222 de 1995 es una norma imperativa, razón por la que, obviar la disposición conlleva la nulidad absoluta en los términos del numeral 1 del artículo 899 (contraria norma imperativa) y 903 (la nulidad que afecte el vínculo de un accionista no acarreará la nulidad de todo el negocio) del Código de Comercio, lo anterior como consecuencia de que un representante legal (administrador) suscribiera un acuerdo de accionistas.
- Oficio 220-109263 del del 09 de julio 2020, Acuerdos de accionistas suscrito por el Gerente. Más información aquí
- Ágora Mercatorum, 26 de abril 2023. Documento completo