Amplían el término de caducidad para las acciones derivadas del acoso laboral. Ley 2209 del 23 de mayo de 2022.

El Congreso de la República promulgó la nueva ley 2209 del 23 de mayo de 2022, en la cual modificaron el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006, ampliando a 3 años el término de caducidad de las acciones derivadas del acoso laboral.

Anteriormente, el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006 indicaba que el término de caducidad de las acciones derivadas del acoso laboral era de 6 meses después de la fecha en que hayan ocurrido las conductas de acoso laboral. Dichas acciones se encuentran establecidas en el artículo 10 de la misma Ley 1010 de 2006.

Recordemos cuáles son los actos que constituyen acoso laboral, de acuerdo al artículo 7 de la Ley 1010 de 2006:

a)Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias.

b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza. El género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social.

c) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo.

d) Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo.

e) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios; e) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios.

f) La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo.

g) las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público.

h) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona.

i) La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa.

j) La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos, sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados.

k) El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales;

l) La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor;

m) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos;

n) El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.

Este nuevo término empezó a regir a partir del 23 de mayo de 2022.

Anexo: Ley 2209 del 23 de mayo de 2022, Congreso de la República. Disponible en: https://cutt.ly/0JcrUJz

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